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A fondo

Qué pensiones de discapacidad son compatibles con tener un trabajo

La mayoría de las pensiones de invalidez son compatibles con otro tipo de actividad.
Ivan Samkov

Estar cobrando algún tipo de pensión por tener una discapacidad no siempre impide que poder trabajar o tener otros ingresos. De hecho, hay algunas pensiones por incapacidad que son perfectamente compatibles con realizar una actividad profesional respetando las incompatibilidades. Dependerá, en todo caso, del tipo de incapacidad reconocido (parcial, total, absoluta, gran invalidez), del tipo de pensión (contributiva o no) y de los ingresos. 

Veamos qué compatibilidades e incompatibilidades existen en cada una de estas situaciones.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial se concede cuando la discapacidad solo produce una reducción en nuestro rendimiento de trabajo (de menos del 33%), pero no nos impide seguir realizando nuestra labor. Con este tipo de reconocimiento no corresponde pensión, sino que el afectado recibe una indemnización correspondiente a 24 mensuales de la base reguladora de lo que estaba cotizando a la Seguridad Social. Por este motivo, no es que este tipo sean compatible con el trabajo, sino que tendrá que seguir trabajando para obtener ingresos más allá de la indemnización.

¿Es compatible el trabajo con la incapacidad permanente total?

Este tipo de incapacidad se concede cuando la discapacidad afecta directamente a la realización del trabajo habitual de la persona y el impide llevarlo a cabo. La pensión que reciben las personas con este tipo de incapacidad equivale al 55% de su base reguladora, que puede elevarse un 20%, hasta el 75%, en el caso personas con más de 55 años, que tienen más dificultades para encontrar trabajo.

En caso de recibir el 55% de la base reguladora como pensión, sí sería compatible con un trabajo distinto al que estaba desempeñando, pues según aclaran en la web de la Seguridad Social, "la percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, pero compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta".

En caso de recibir el 75% de la base reguladora sí sería incompatible realizar otro trabajo. En caso de que una persona de más de 55 años decidiera compatibilizar esta pensión, debería renunciar, por tanto, a ese 20% extra y cobrar solo el 55% inicial.

Además, en caso de decidir compatibilizar la pensión con otros ingresos -por cuenta ajena o propia- siempre se deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social rellenando este formulario, pues en algunos casos requerirá autorización previa.

¿Quién puede trabajar si tiene una incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez?

A priori, ambas incapacidades son incompatibles con tener un trabajo, pues se entiende que las personas con este tipo de reconocimiento tienen discapacidades lo suficientemente importantes como para que les impida realizar cualquier tipo de actividad profesional. Además, la pensión concedida asciende al 100% de la base reguladora, por lo que los ingresos que les proporciona esta pensión deberían ser suficientes.

Sin embargo, según se apunta en la web de la seguridad social, sí sería posible en algunos casos, siempre y cuando las actividades sean compatibles con el estado de la persona con discapacidad, y "no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión", aseguran.

En cualquier caso, siempre que una persona con este tipo de incapacidades quiera trabajar, deberá comunicarlo al INSS, que deberá autorizarla previamente. Además, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social puede, en este caso, considerar una revisión del estado de la persona con discapacidad.

¿Cómo se compagina una pensión no contributiva con el trabajo?

Si las personas con discapacidad no han cotizado lo suficiente como para tener una pensión como las anteriores, que son contributivas, pueden solicitar una pensión no contributiva de invalidez. Para solicitarla tienen que cumplir una serie de requisitos: tener al menos reconocido un 65% de discapacidad, residir en España durante al menos cinco años y no tener ingresos suficientes en la unidad familiar. 

Estos ingresos dependen de las personas que compongan la unidad familiar. Así, si se trata de una persona sola, deberá ingresar como máximo 6.784,54 € anuales. Si convive con más personas, los límites son:

2 convivientes: 11.533,72 o 28.834,30 si se trata de padre o hijos

3 convivientes: 16.282,90 o 40.707,25 si se trata de padre o hijos

4 convivientes:  21.032,08 o 52.580,20 si se trata de padre o hijos

Recibir una pensión no contributiva de Invalidez, como se indica en la web del Imserso no impide realizar un trabajo, siempre y cuando se trate de actividades compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. Además, siempre se deberá tener en cuenta el límite de ingresos. Es decir, que sumando lo que ingresa por su actividad profesional y la pensión no contributiva no exceda los 13.984,54 €, que es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2023 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) -que se cifra en 7.200,00 €- y la pensión de Invalidez no contributiva, que es de 6.784,54 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

Se podrán compatibilizar ambos ingresos durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad. Si transcurrido el plazo de cuatro años, el pensionista continua realizando una actividad laboral se suspenderá el derecho a la pensión y mantendrá dicha situación en tanto no se produzca el cese en la actividad. Una vez que el pensionista cese en la actividad laboral, se recuperará el derecho a la pensión.

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