Satisfacción tras la sentencia que declara abusivas nueve cláusulas de un contrato de alquiler: "Se ha acabado la barra libre"

Rueda de prensa de Silvia Torres, inquilina demandante, Carme Arcarazo, portavoz del Sindicat de Llogateres y Monste Serrano, abogada del Col·lectiu Ronda.
Rueda de prensa de Silvia Torres, inquilina demandante, Carme Arcarazo, portavoz del Sindicat de Llogateres y Monste Serrano, abogada del Col·lectiu Ronda.
SINDICAT LLOGATERES
Rueda de prensa de Silvia Torres, inquilina demandante, Carme Arcarazo, portavoz del Sindicat de Llogateres y Monste Serrano, abogada del Col·lectiu Ronda.

"Es histórico. Es la primera vez que condenan a un fondo buitre por clásulas abusivas" han afirmado este martes representantes del Sindicat de Llogateres y del Col.lectiu Ronda durante la rueda de prensa para explicar los detalles de una sentencia pionera en España que considera abusivas y fraudulentas 9 de las 10 cláusulas incluidas en un contrato de alquiler de Azora.

La demanda la interpuso en 2020 Sílvia Torres, una vecina de Granollers organizada con el Sindicat de Llogateres en el marco de la campaña de centenares de inquilinos de Azora, que luchaban contra subidas abusivas de alquiler

El juicio arrancó el pasado mes de noviembre y la demandante alegó "ilegalidad" de cláusulas del contrato de alquiler, "prácticas fraudulentas" y "subidas abusivas" de la empresa, considerada un fondo buitre. 

Por ejemplo, una de las cláusulas imponía una actualización de la renta del 30% de forma que pasaba de los 690 euros que pagaba mensualmente en el momento de formalizarse el contrato en enero de 2020 a casi 1.100 euros a partir del tercer año. Es por ello que tras la sentencia, Sílvia Torres ha reconocido que está "muy contenta porque, a pesar de que no pensaba llegar hasta aquí, muchos inquilinos se podrán beneficiar de esta victoria".

En este sentido, la portavoz del Sindicat de Llogateres, Carme Arcarazo, ha afirmado que la sentencia es "solo el inicio", y que les anima a "seguir persiguiendo los abusos que padecen los inquilinos", ha asegurado. Una contundencia que para la abogada del Col·lectiu Ronda, Montse Serrano, se ha conseguido gracias a la unión de las organizaciones y de los inquilinos afectados en «la defensa de sus derechos».

Además de la cláusula de "bonificaciones" –que impone subidas de alquiler interanuales que superan el IPC–, la sentencia anula también la obligatoriedad de contratar un seguro por impago. La justicia considera que esta cláusula vulnera todos los derechos reconocidos legislativamente porque graba al arrendatario un gasto que beneficia y responde a los intereses del arrendador, "rompiendo el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes en una relación contractual". Y en este caso, además, el arrendador es un gran tenedor.

Otras cláusulas que la sentencia ha declarado abusiva es la que hace referencia a que la empresa se reserva el derecho de retener la totalidad de la fianza si no se cumple con alguna de las condiciones de retorno de la vivienda, por muy ínfima que sea, por ejemplo, "haber pintado las paredes de un color diferente al blanco"

La sentencia considera que esta cláusula limita de manera desproporcionada los derechos del arrendatario, dado que "aspectos como una variación cromática de la vivienda no supone un desgaste ordinario" y en este caso, obliga al arrendatario a tener la vivienda pintada de blanco. La sentencia considera que en el supuesto de que esta limitación cromática no se respete, la vivienda no sufre "un desgaste ordinario" sino que "supone implícitamente restituirlo en un estado mejorado". 

También se anulan las cláusulas que fijaban el derecho del propietario a hacer visitas periódicas para comprobar el estado de la vivienda, la que imponía gastos por incumplimiento y la que afirmaba que todas las cláusulas del contrato se habían negociado individualmente.

La sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, estima la demanda de la mujer y condena al fondo a pagar las costas del procedimiento judicial.

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