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Más de 200 delincuentes sexuales se han visto beneficiados por la ley del 'solo sí es sí' y 18 han quedado en libertad antes de tiempo

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 15 de diciembre de 2022, en Madrid (España)
Jesus Hellin / Europa Press.

Continúa el goteo de condenados por delitos sexuales beneficiados por la aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’. Desde que entró en vigor la norma el pasado 7 de octubre, más de 200 agresores sexuales han visto rebajadas sus penas y 18 han sido excarcelados antes de lo previsto. Mientras tanto, y pese a que el Tribunal Supremo ha ido creando jurisprudencia en sus sentencias, el Gobierno sigue alejando la posibilidad de impulsar una reforma de la ley de libertad sexual, aunque con mayor o menor firmeza, según se trate del ala socialista o morada de la coalición.

En total, son 202 los agresores a los que se les ha atenuado la pena en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal que establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo. Las últimas se han registrado en Asturias, donde la Audiencia Provincial de Oviedo ha bajado la condena de 13 a nueve años y ocho meses a un hombre condenado por violar a una mujer cuando salía del trabajo en Langreo en 2004. También en el Principado se ha atenuado un castigo de nueve a ocho años de cárcel a un hombre que intentó abusar de un menor en Avilés en 2008.

Las decenas de casos de rebajas restantes albergan particularidades distintas, pero comparten un denominador común: en todas ellas, los magistrados han precisado que lo hacen según el principio de Derecho Penal que mandata aplicar siempre la legislación más beneficiosa para el condenado, que en estos supuestos es la del 'solo sí es sí', ya que antes de su entrada en vigor hace apenas tres meses el castigo mínimo por delitos sexuales era más alto.

Lo hacen, además, siguiendo las pautas establecidas por el Supremo, que ya acumula seis rebajas a través de las cuales ha ido creando jurisprudencia. Es decir, va fijando la guía de referencia que deben seguir el resto de jueces del país a los que se les haya solicitado una revisión de condena en un caso de agresión sexual. No son suficientes todavía para concluir que ha unificado doctrina -a lo que espera el Ejecutivo antes de plantearse una rectificación-, pero sí para determinar que la ley de libertad sexual está teniendo efectos inesperados.

La postura del Gobierno, hasta ahora, ha sido la de la prudencia. Pese a la polémica que están generando las revisiones de condena, apelan a la tranquilidad y defienden que siempre que hay una modificación penal hay periodos transitorios en los que se ajustan penas y durante los cuales corresponde al alto tribunal unificar criterio. Pero la actitud es muy distinta entre los socios de coalición.

Mientras el ala socialista del Ejecutivo es más ambigua a la hora de rechazar una posible reforma de la ley (como volver a los antiguos dos tipos penales de abuso y agresión sexual), los de Unidas Podemos son más tajantes: insisten en que es una buena ley y destacan las otras muchas medidas que se han incluido en ella y que han quedado invisibilizadas con todo el revuelo judicial, como el abanico de recursos de atención y reparación de las víctimas (los centros de crisis 24 horas, por ejemplo, o el establecimiento de la violencia sexual como un tipo de violencia machista).

Sin embargo, aunque no se haya impulsado todavía una reforma de la ley per se, sí que se han aprobado un par de medidas con la intención de intentar enmendar estos efectos. La primera llegó poco después de la primera sentencia del Supremo, en noviembre. Los partidos que conforman el Ejecutivo acordaron aprovechar la modificación del Código Penal que se estaba gestando entonces por la reforma de los delitos de sedición y malversación, para incluir un párrafo específico en la exposición de motivos. 

Esta no tiene ninguna carga normativa, sino más bien interpretativa, y en el texto añadido lo que hicieron fue recordar a los jueces que existe una disposición transitoria que indica que cuando la pena fijada con anterioridad a la ley más favorable siga estando contemplada en la nueva horquilla de condenas, no deberá rebajarse. La reforma entró en vigor hace una semana, y no parece que esté surtiendo demasiado efecto en los tribunales, que siguen rebajando condenas.

Igualdad insiste en la formación 

Lo cierto es que en la mayoría de rebajas de condena, los tribunales no están obligados a rebajar esas penas. Es una decisión que depende a la llamada "interpretación de los jueces", tan criticada por el Ministerio de Igualdad desde el momento en el que se dio a conocer la primera reducción de pena. Fuentes del entorno de la ministra Irene Montero han defendido en numerosas ocasiones que la ley "es sólida" y que el problema reside más en una falta de formación con perspectiva de género de los operadores jurídicos que en la mera propuesta penal que desarrollaron junto al Ministerio de Justicia

Además, en ese sentido, la ley de libertad sexual prevé la formación en las carreras judicial y fiscal y de letrados, en el ámbito de la abogacía, en el forense y en el penitenciario. En su disposición final vigésima, la ley da al ministerio de Pilar Llop un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma para establecer la "especialización en violencia sexual" de la Fiscalía y los jueces que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer.

Sin embargo, lo cierto es que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya imparte esa formación a los operadores jurídicos desde hace 20 años, tal y como recordó la presidenta del Observatorio de Violencia de Género del órgano de gobierno de los jueces, Ángeles Carmona, cuando empezaron a aplicarse las primeras rebajas de condena. Una formación que es obligatoria en el caso de aquellos que se encuentren en una jurisdicción de violencia contra la mujer.

Pulseras para agresores excarcelados

Ante el goteo de rebajas de penas, esta semana la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, se limitó a recordar que el Ministerio de Igualdad dio una instrucción para atender en 24 horas a las mujeres que pidan dispositivos telemáticos de control de sus agresores (las conocidas como pulseras o tobilleras) cuando estos vean recortada su pena de prisión o salgan en libertad de forma "sorpresiva". 

Rosell señaló que había comunicado esta posibilidad tanto a la Fiscalía como al CGPJ en cuanto se empezaron a conocer los primeros casos, pero que, sin embargo, ningún juez ha ordenado. Se trata de una medida extraordinaria para este caso concreto, ya que actualmente se utiliza exclusivamente en los casos de violencia de género (en el ámbito de la pareja o expareja), para controlar cuando un agresor se salta la orden de alejamiento.

La propia presidenta del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ reclamó ese mismo día en el Congreso que se fomente el uso de las pulseras telemáticas para proteger a las víctimas de violencias sexuales. "Tenemos que ponerlas en valor y seguir ampliando su aplicación", subrayó, tras recordar que desde que se implantó su uso en 2009, "no se ha lamentado ningún asesinato de una mujer con pulsera impuesta".

Eso sí, insistió en que el CGPJ ya alertó en su informe sobre la ley del 'solo sí es sí' de que el escenario de rebajas de condenas podía llegar, como así ha sucedido, y de que, "ante la alarma social que se está creando" por esta situación, "la única solución es modificar nuevamente la ley"

Redactora '20minutos'

Como redactora de Sociedad, sigo de cerca las informaciones de Igualdad, Educación, Sanidad y Derechos Sociales en la sección de Nacional de 20minutos desde 2021. Antes, me curtí durante dos años en la sección de Última Hora y Cierre. Me crié en Barcelona, pasé por Teruel, aunque Madrid es mi casa desde 2013, donde me gradué en Periodismo en la Complutense. Algo melómana y muy feminista, también cuento las historias de quienes tienen menos voz.

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