El fiscal general del Estado unifica criterios sobre la malversación que dificultan la revisión de penas del 'procés' o de Griñán

El nuevo fiscal general da positivo en Covid-19 y no podrá presentar la Memoria 2021 de la Fiscalía
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz. 
EDUARDO PARRA
El nuevo fiscal general da positivo en Covid-19 y no podrá presentar la Memoria 2021 de la Fiscalía

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha unificado a través de un decreto los criterios que debe seguir el Ministerio Público en la aplicación del delito de malversación tras la reforma penal impulsada a finales del año pasado. García Ortiz aboga por no revisar las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria, "puesto que la nueva ley establece idénticas penas de prisión e inhabilitación". El criterio de Ortiz afectará, entre otros, a los condenados por el juicio del procés, como Oriol Junqueras, que el martes solicitó al Tribunal Supremo la absolución por su implicación en la declaración unilateral de independencia. También dificultará la revisión a la baja de la condena del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán.

El objetivo principal de este decreto (de obligado cumplimiento para los fiscales) es garantizar la unidad de actuación ante la entrada en vigor de la nueva ley, que según el fiscal García Ortiz "amplía el marco de tutela del patrimonio público" e implicará que "ninguna conducta malversadora quede impune de respuesta penal"

Ortíz se pronuncia, como ya hizo previamente el juez instructor del caso del procés, Pablo Llarena, y los fiscales de este mismo juicio, sobre la concepción del ánimo de lucro. En el marco de las negociaciones con ERC para la aprobación de los Presupuestos de 2023, el Ejecutivo de Pedro Sánchez pactó la derogación de la sedición y una reforma de la malversación que se centraba en el concepto del ánimo de lucro. Desde el Gobierno se justificaba una rebaja de penas en los casos en los que no existiese este ánimo porque "el reproche penal no puede ser el mismo cuando hay lucro personal que cuando no lo hay"

Sin embargo, tras aprobarse la ley, según han mostrado los criterios de Llarena, los fiscales del juicio del procés y ahora, el de el fiscal general del Estado, el ánimo de lucro puede ser un concepto más amplio de lo esperado. Así, García Ortiz considera que "el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo".

Por tanto, y siguiendo el criterio de Ortiz, los fiscales no podrán contemplar rebajas de pena siempre que se disponga "del patrimonio público como si fuera propio", aunque el objetivo no sea "obtener una ventaja patrimonial o un incremento económico personal".

Ortiz incide también en la supresión de la administración desleal, una vertiente del delito de malversación que el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo en 2015 y que penaba a aquellos que perjudicasen al patrimonio público aún sin enriquecerse. Alega que la supresión de esta modalidad de malversación solo afectará a quienes cometieron delito entre 2015 y el 11 de enero de 2023, y advierte de que "la administración desleal del patrimonio público seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma"

El decreto de Álvaro García Ortiz puede obstaculizar las peticiones de absolución que presentaron este mismo martes el presidente de ERC, Oriol Junqueras, el exconsejero Raul Romeva y la expresidenta del Parlament de la Generalitat de Cataluña, Carme Forcadell. Todos ellos presentaron un escrito ante el Tribunal Supremo solicitando su absolución en base al principio de derecho en favor del reo, según el cual sus penas deben ser reducidas si la legislación vigente es más favorable que la anterior. 

En esta línea, los condenados alegaron que la malversación agravada no encaja en los hechos por los que se le condenó, dado que "no se dio por probada la concurrencia de ánimo de lucro". "No hay duda de que la condena dictada fue por actuaciones de administración desleal y no por acciones de apropiación indebida", consideran.

Por otro lado, el fiscal general dificulta también que se rebaje la condena impuesta al exdirigente socialista José Antonio Griñán por su implicación en el caso de los ERE de Andalucía. El Tribunal Supremo confirmó el pasado julio la condena a Griñán por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) a 6 años de cárcel por delitos de prevaricación y malversación, lo que le situó a un paso del ingreso en prisión. Sin embargo, el expresidente sufre actualmente un cáncer de próstata y se está sometiendo a un tratamiento, por lo que la Audiencia de Sevilla decidió el pasado 13 de enero suspender su ingreso en prisión hasta que concluyan las sesiones de radioterapia que debe recibir por su enfermedad. 

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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