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El rompecabezas de las condenas del 'procés' tras la reforma del Gobierno: división total ante las posibles rebajas de penas

La Fiscalía, la Abogacía del Estado, el instructor Llarena y los implicados en el 'procés' se posicionan tras la reforma del Gobierno.
Henar de Pedro

Desde que el pasado 12 de enero entró en vigor la reforma legal impulsada por el Gobierno para derogar la sedición y reformar la malversación, las partes implicadas en el juicio del procés se han pronunciado para determinar, en esencia, cómo debería afectar el cambio legal al futuro jurídico de los implicados en la declaración unilateral de independencia. La rebaja de penas que puede tener lugar por la reforma ha dado pie a un auténtico rompecabezas, tanto por los condenados e indultados como por los independentistas huidos y pendientes de juicio.  

El auto de Llarena y el futuro de Puigdemont

El primero en pronunciarse tras entrar en vigor el nuevo Código Penal fue el juez instructor del caso, Pablo Llarena, a través de un auto que reconfiguraba el panorama del expresidente Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí.

El escrito de Llarena fue la primera sacudida, pues rechazó la rebaja de penas por malversación y también la aplicación del delito de desórdenes públicos agravados, diseñado por el Ejecutivo como sustituto de la sedición en el marco de la negociación de los Presupuestos de 2023 con ERC. 

Sobre la malversación, Llarena considera que pueden "apreciarse visos de concurrir un ánimo de lucro" por parte de Puigdemont, Comín y Puig, por tanto no procede aplicar la vertiente más blanda del delito (administración desleal) sino mantener las penas. El instructor hace hincapié en que el tipo de malversación atenuada es "únicamente apreciable" si se dispone temporalmente del bien "con intención de devolverla posteriormente", algo que, según el auto, "no parece apreciarse" en el caso de Puigdemont y los dos exconsejeros.

Sobre la derogación de la sedición, Llarena rechaza que los hechos probados en el juicio del procés encajen en el delito de desórdenes públicos y opta por limitarse a aplicar desobediencia, un tipo que no conlleva penas de cárcel para las autoridades públicas. 

Los recursos al auto de Llarena

Los fiscales de la causa -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno- presentaron un recurso al auto de Llarena el 18 de enero. La Fiscalía se mostraba a favor de mantener penas altas por malversación y aplicar (de acuerdo con el instructor) un delito de desobediencia. Sin embargo, los fiscales solicitaron que sumase a estos dos delitos el de desórdenes públicos agravados. 

Si bien Llarena cargó en su auto contra el Gobierno por dejar con estos cambios legales "un contexto cercano a la despenalización" de los hechos ocurridos en 2017 en Cataluña, los fiscales se oponen a esta tesis, pues consideran que los hechos juzgados se pueden subsumir en un delito de desórdenes públicos agravados, que contempla penas de hasta cinco años de cárcel. "Sedición y desórdenes públicos no son infracciones penales heterogéneas, sino delitos estrechamente vinculados", zanjaron en su recurso. 

Por tanto, las conclusiones del Ministerio Público son incluir este tipo penal en las órdenes de detención e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Ponsatí. Para Lluis Puig solicitan desobediencia y malversación y para Marta Rovira desobediencia. 

La Abogacía del Estado presentó un segundo recurso contra el auto. El escrito, firmado por la abogada Rosa María Seoane, remarcaba la necesidad de añadir el delito de desórdenes públicos junto con la malversación y la sedición. Para ello, Seoane alegó repetidamente que la exclusión del delito de desórdenes públicos agravados "limita indebidamente" el derecho de las acusaciones a formular su acusación. Según la abogada del Estado, Llarena está "excediendo" el papel de la fase instructora e "invade" la función del órgano de enjuiciamiento por no permitir a las acusaciones contemplar la existencia de un delito de desórdenes públicos. Un mensaje que la abogada del Estado repite más de cinco veces en su escrito. 

Las alegaciones sobre Junqueras y los demás condenados

En cuanto las modificaciones legales entraron en vigor, el Tribunal Supremo ofreció a las partes implicadas en el juicio del procés la posibilidad de pronunciarse sobre los posibles efectos de la reforma en las condenas de los indultados y las peticiones de condena de los huidos.

Paralelamente a la toma de decisiones sobre el futuro judicial de Carles Puigdemont y los demás independentistas fugados, la Fiscalía y la Abogacía del Estado dirimía sobre las posibles reducciones de condena a los indultados por el procés, pues aunque ya no pesa sobre ellos la pena de cárcel, mantienen la de inhabilitación. El 24 de enero, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell presentaron los respectivos escritos al Tribunal Supremo pidiendo su absolución. Pese a que recibieron un indulto que les libró de la cárcel en junio de 2021, los que fueran condenados por su participación en la declaración unilateral de independencia cumplen todavía una pena de inhabilitación que les impide ejercer cargo público. 

Para tratar de librarse de ella, alegaron ante el Supremo que el delito de desórdenes públicos agravados no encaja en los hechos por los que fueron condenados y que se debe aplicar la vertiente del delito de malversación referida a la administración desleal. "No se dio por probada la concurrencia de ánimo de lucro. No hay duda de que la condena dictada fue por actuaciones de administración desleal y no por acciones de apropiación indebida", zanjó la defensa de los líderes independentistas.

El mismo 24 de enero, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, publicó un decreto para unificar los criterios de la Fiscalía en torno a la reforma de la malversación. Ortiz concluía en el escrito que "el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo". 

De acuerdo con esta tesis, los fiscales del procés solicitaron al día siguiente mantener la pena de 13 años de inhabilitación de Junqueras. El Ministerio Público abogó también por mantener la condena de 12 años de inhabilitación para los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Para la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, pidieron una rebaja de pena, de 11 años y 6 meses de inhabilitación a 9 años y 2 meses, aplicando los delitos de desórdenes públicos y desobediencia. 

Para los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull solicitaron rebajar la pena de 10 años y 6 meses de inhabilitación a 8 años y 2 meses. Los fiscales también solicitaron reducir la pena de 9 años de inhabilitación aplicada a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez hasta dejarla en 5 años. 

Finalmente, la Abogacía del Estado se pronunció el día 26 de enero para solicitar al Supremo una rebaja en la pena de Junqueras. Los servicios jurídicos de la Administración pidieron que la pena de inhabilitación impuesta al presidente de ERC quedase en 7 años, al considerar que se debería rebajar la condena por malversación al aplicarla en su vertiente más leve. Para Romeva, Turull y Bassa solicitaron 6 años y 9 meses de inhabilitación, seis meses más que los que establecieron para Forn, Rull y Forcadell. Por último, la Abogacía del Estado reclamó rebajar la pena de los 'Jordis' a cuatro años. 

El tribunal que juzgó el procés, presidido por el juez Manuel Marchena deberá leer las alegaciones de todos las partes y llegar a una conclusión entre la disparidad de la Fiscalía, los condenados, y la Abogacía del Estado. 

Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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