Madrid

Qué vehículos no tendrán que pagar el recargo del 100% en las Zonas SER de Madrid

Zona SER en una imagen de archivo.
Europa Press

Este miércoles 1 de febrero, se aplicará un recargo del 100% sobre las tarifas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) del Ayuntamiento de Madrid por haberse declarado un escenario de "limitaciones de movilidad" recogido en el 'Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid', explican desde el Consistorio. Por tanto, este miércoles la tarifa aumenta debido a que ayer se llegaron a concentrar de media 70 microgramos por metro cúbico de dióxido de nitrógeno en algunas estaciones de la ciudad. 

Se trata de un gas tóxico contaminante que es perjudicial para la salud. Los expertos en meteorología prevén que se produzcan concentraciones de dióxido de nitrógeno superiores a los 50 µg/m³, cuando el límite máximo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para evitar efectos en la salud es de 25 µg/m³. También se prevén niveles elevados de PM2.5 en Madrid, que podrían alcanzar los 40 μg/m3.

Qué vehículos no están sujetos al pago de la tasa

Como explica el Ayuntamiento de Madrid, existe una tarifa base a la que se aplican reducciones y recargos según el distintivo ambiental del vehículo y de los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno. Las reducciones serán del 100% si el vehículo cuenta con una etiqueta de cero emisiones, del 75% si es ECO y del 10% si es C. En cambio, si es B, se procederá a un recargo del 20%.

Si el tramo de concentración de este contaminante supera los 60 µg/m³, el recargo sobre la tarifa es del 60%. Si supera los 70 µg/m³, el recargo será del 100%.

Los vehículos cero emisiones, por tanto, son gratuitos y no tendrán que abonar la tasa, mientras que los ECO tendrán una bonificación de la tarifa del 50 al 75%. Asimismo, los siguientes vehículos no están sujetos al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y, en consecuencia, no tienen que abonar tasa por estacionar: 

  • Los vehículos de dos y tres ruedas.
  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  • Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que quien conduzca se encuentre presente, o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio.
  • Los vehículos turismos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, si el lugar de recogida o llegada del cliente se encuentra a menos de 100 metros y quien conduzca se encuentra presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio.
  • Los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente.
  • Los vehículos clasificados como '0 Emisiones'.
  • Los vehículos de movilidad urbana.
  • Los vehículos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y sus organismos públicos.
  • Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria, SAMUR, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias, al igual que aquellos que prestan servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España. 

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