Cómo deben ser los baños para personas con movilidad reducida o discapacidad en la Comunidad de Madrid

Una persona utiliza un baño con barras accesibles.
Una persona utiliza un baño con barras accesibles.
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Una persona utiliza un baño con barras accesibles.

Mediante el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, se aprueba un reglamento relacionado con la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar el uso de los elementos públicos, como pueden ser los aseos, por parte de las personas con movilidad reducida o con discapacidad. De hecho, la Norma 6 de dicho decreto está referida, precisamente, a las características concretas que deben poseer los aseos y los baños para las personas con capacidades especiales.

De este modo, se indica que "en los edificios de uso público, así como en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos, tienen que tener "condiciones funcionales y dotaciones que garanticen la accesibilidad". 

Características de los baños accesibles en la Comunidad de Madrid.
Características de los baños accesibles en la Comunidad de Madrid.
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Entrada al aseo: puertas, manillas, tiradores y espacio

La entrada y uso de estos espacios y de todos sus elementos estará disponible permanentemente para su utilización, por lo que en ningún caso las puertas de los mismos podrán permanecer cerradas a los usuarios.

Así, las puertas y huecos de paso permitirán un ancho libre mínimo de 80 cm. Su altura libre mínima no será inferior a los 210 cm. Las correspondientes al acceso al aseo o baño y las existentes dentro del mismo, contarán con alto contraste de color en relación con el de las áreas adyacentes. De igual forma, las manillas o tiradores de las mismas habrán de diferenciarse cromáticamente con respecto a la propia puerta.

Por otro lado, deberán contar con unas dimensiones mínimas que permitan inscribir dos cilindros concéntricos superpuestos libres de obstáculos: El inferior desde el suelo hasta una altura de 30 cm, con un diámetro de 150 cm, y el superior hasta una altura de 210 cm medidos desde el suelo y un diámetro de 130 cm. Todo ello de forma que se garantice a los usuarios la realización de una rotación de 360º y el acceso a los elementos, cabinas, duchas o bañeras adaptados.

Suelo e iluminación del baño

En cuanto al suelo, deberá ser antideslizante tanto en seco como en mojado. Al igual que las paredes, no deberá producir reflejos que comporten deslumbramiento. En ningún caso existirán resaltes o rehundidos.

La iluminación general del espacio será uniforme y se ajustará en cuanto a temperatura de color e intensidad, según la Norma 4, y no se podrán instalar mecanismos de control temporizados.

Señalización y accesorios en el aseo

La localización del aseo adaptado debe estar señalizada con el logotipo internacional de accesibilidad, mientras que los accesorios colocados en voladizo que sobresalgan más de 10 cm deberán situarse de tal forma que no produzcan riesgos de impactos. 

Además, el área de paramento adyacente a la proyección de los aparatos sanitarios y accesorios tendrá que estar diferenciada con alto contraste de color. La norma también recoge que en ningún caso existirán conducciones o canalizaciones al descubierto sin la protección o aislamiento térmico necesarios.

Requisitos para cabinas accesibles

Al menos una de las cabinas de aseo que se instalen deberá ser accesible. Para ello habrá de cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que contar con las condiciones dimensionales ya mencionadas.
  • Tiene que tener puertas batientes o plegables hacia fuera o correderas.
  • Debe contar con un inodoro en el que la altura del asiento esté comprendida entre 45 y 50 cm medidos desde el suelo.
  • Permitirá todas las posibles transferencias. Para ello dispondrá de espacio libre a ambos lados de 80 cm de ancho y las barras de apoyo serán adecuadas. En cualquier caso, las horizontales laterales serán abatibles y las horizontales posteriores no forzarán la posición del usuario. En ambos supuestos, la altura estará comprendida entre 70 y 75 cm medidos desde el suelo.
  • Dispondrá de mecanismos de descarga cuya acción será táctil, de presión o palanca. Dichos mecanismos estarán situados a una altura entre 70 y 120 cm.
  • Poseerá un sistema de llamada de auxilio desde el interior, de manera que permita ser utilizado por todos los usuarios con facilidad. Sus puertas dispondrán de un mecanismo que permita desbloquear las cerraduras desde el exterior en caso de emergencia.

Requisitos para lavabos accesibles

Al menos uno de los lavabos y uno de los equipos de accesorios deberán ser accesibles. De este modo, tendrán que tener las siguientes características: 

  • la parte inferior del lavabo se situará a una altura mínima de 70 cm hasta un fondo mínimo de 25 cm y su parte superior a una altura comprendida entre 80 y 85 cm, ambas medidas desde el suelo. En todo caso, su colocación permitirá la completa aproximación frontal al mismo y a su grifería. 
  • Los mecanismos de accionamiento de la grifería serán de palanca, táctiles o de detección de presencia. 
  • El equipo de accesorios se situará a una altura entre 70 y 120 cm y la parte inferior de los espejos a una altura máxima de 90 cm, ambas medidas desde el suelo.

Requisitos para duchas accesibles

Al menos una de las duchas habrá de ser accesible y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Su suelo será continuo con el del recinto, antideslizante en seco y en mojado, y su pendiente no resultará superior al 2%.
  • Contará con un asiento abatible o desmontable fijado a la pared. Dicho asiento estará situado a una altura comprendida entre 45 y 50 cm medidos desde el suelo. 
  • Permitirá todas las posibles transferencias, para ello, las barras de apoyo serán adecuadas. En cualquier caso, las horizontales laterales serán abatibles y las horizontales posteriores no forzarán la posición del usuario. En ambos supuestos, la altura estará comprendida entre 70 y 75 cm medidos desde el suelo.

Requisitos para bañeras accesibles

Al menos una de las bañeras habrá de ser accesible. Para ello cumplirá los siguientes requisitos:

  • La parte superior de la bañera estará comprendida entre 45 y 50 cm medidos desde el suelo. Contará con una superficie a la misma altura que permita todas las transferencias, así como con las ayudas técnicas que posibiliten el acceso y evacuación de la misma de forma autónoma. Las barras de apoyo estarán situadas entre 70 y 75 cm medidos desde el suelo.
  • El fondo será antideslizante en seco y en mojado.
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