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Penas más altas para delitos sexuales con violencia o intimidación, nuevos agravantes... las claves de la reforma del 'sí es sí' del PSOE

El portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López y la secretaria de Igualdad en la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, Andrea Fernández.
Gustavo Valiente / Europa Press

Vencido el plazo de negociaciones que se había marcado, el PSOE ha presentado finalmente este lunes una iniciativa en solitario para reformar la ley de libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', conforme a su propuesta inicial: incluir la violencia o intimidación para computar condenas más altas. 

La proposición de ley socialista, registrada en el Congreso de los Diputados sin el apoyo de sus socios de coalición, aspira a atajar la "alarma social" que ha generado el goteo de revisiones de condenas agresores sexuales desde que entró en vigor la ley del 'solo sí es sí' el pasado 7 de octubre. "La subida de penas es una decisión política, y en eso hay que tener valentía, determinación, y hacer lo que se tiene que hacer", ha subrayado la ministra de Justicia, Pilar Llop, en un encuentro con los medios. 

Llega, por tanto, a la Cámara Baja, tras haberse "estancado" las negociaciones con Unidas Podemos, según ha subrayado el portavoz socialista, Patxi López, y con el objetivo de que en las próximas semanas puedan cosecharse los apoyos necesarios de los grupos parlamentarios para sacar adelante la iniciativa, previsiblemente, en el Pleno del 14 de febrero. "Nosotros construimos leyes, no relatos. Los jueces aplican leyes, no relatos. Y lo que cambia la vida de la gente son las leyes, no los relatos", ha aseverado Llop respecto al rechazo de los morados de aceptar su propuesta.

Violencia o intimidación

La iniciativa socialista recupera la violencia o intimidación como subtipos agravados para establecer horquillas más altas en aquellas agresiones sexuales en los que concurra. El objetivo del PSOE, y del Ministerio de Justicia en este caso (que es el que ha redactado la reforma), es reducir el margen de interpretación de los jueces y adecuar las penas a la gravedad de los hechos

De este modo, si, por ejemplo, ahora el tipo básico (cualquier acto que atente contra la libertad sexual, sin acceso carnal) está castigado con penas de uno a cuatro años, para aquellos delitos que se hayan cometido con violencia o intimidación, la horquilla pasará a ser de uno a cinco años. 

Para las agresiones con penetración (ya sea por vía vaginal, anal o bucal) ocurre lo mismo. Ahora está penado ese delito con penas de cuatro a doce años, y la propuesta del PSOE sugiere elevar el mínimo en los casos en los que la violación se produzca con violencia o intimidación, para que el castigo pase a ser de seis a doce años. 

Cambios en los agravantes

Al introducirse ese subtipo agravado, cualquier agravante (agresión grupal, violencia extrema, sumisión química, etc.) que se le añada acarreará también una pena más alta, de hasta 10 años para el tipo básico con violencia o intimidación; y de entre 12 y 15 años para aquellos en los que, además del agravante, se trate de una agresión sexual con acceso carnal cometida, de nuevo, con violencia o intimidación.

Más allá de la violencia y la intimidación, el documento incluye algunas de las peticiones que el Ministerio de Igualdad puso sobre la mesa en el marco de las negociaciones de las últimas semanas. Según detallan desde el departamento dirigido por Pilar Llop, se ha incluido en el agravante relativo al parentesco a determinados familiares, como podría ser un primo de la víctima, que con el redactado actual quedaban excluidos y limitados a padres o convivientes. 

Suprime así la limitación en caso del prevalimiento de los parientes, al modificar el artículo 180.1 de la ley en el que ahora determina como agravante el hecho de que se haya producido "una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción". De este modo, se cambia ese punto para generalizar a cualquier "situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima".

Agresiones a menores de 16 años

Otro cambio importante afecta a las agresiones sexuales cometidas a menores de 16 años, pues se excluyen del tipo atenuado siempre y cuando la víctima tenga anulada su voluntad (como sucede ya en aquellos casos en los que la víctima es mayor). 

En materia de responsabilidad penal de los menores de edad también se han llevado a cabo algunos ajustes, en unanimidad igualmente con el departamento dirigido por Irene Montero. Justicia observó un problema de posible anticonstitucionalidad, al constatar que en algunos casos las penas que se imponían a los menores eran más altas que las de los mayores de edad. 

Se recuperan, así, las penas anteriores a la ley y que, según del documento del PSOE, "son más proporcionadas en relación con las formas de violencia sexual a un menor de edad". 

Redactora '20minutos'

Como redactora de Sociedad, sigo de cerca las informaciones de Igualdad, Educación, Sanidad y Derechos Sociales en la sección de Nacional de 20minutos desde 2021. Antes, me curtí durante dos años en la sección de Última Hora y Cierre. Me crié en Barcelona, pasé por Teruel, aunque Madrid es mi casa desde 2013, donde me gradué en Periodismo en la Complutense. Algo melómana y muy feminista, también cuento las historias de quienes tienen menos voz.

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