Nuevas ayudas para rehabilitar viviendas que se destinen a alquiler en Galicia: cómo solicitar hasta 8.000 euros para reformas

Contratar a profesionales buenos y recomendados garantizará una reforma adecuada y hará que las obras se ciñan a los tiempos previstos.
Ayudas para la rehabilitación de viviendas.
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Contratar a profesionales buenos y recomendados garantizará una reforma adecuada y hará que las obras se ciñan a los tiempos previstos.

La Xunta de Galicia ha convocado el nuevo paquete de ayudas del 'Plan Rehaluga' destinadas a la rehabilitación de inmuebles que se incluyen dentro del 'Programa de movilización de viviendas para el alquiler' por un importe de 300.000 euros. Así se publicaba este 6 de febrero en el Diario Oficial de Galicia, a través de la Resolución de 30 de diciembre de 2022. De esta manera, las personas interesadas tendrán de plazo desde este martes 7 de febrero hasta el próximo 3 de noviembre de 2023, o fecha en la que se agote la partida presupuestaria, para solicitar estas ayudas.

La cuantía oscila entre los 3.000 y los 8.000 euros, según la renta del alquiler y del Ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda a rehabilitar dentro del programa. Asimismo, destaca la Xunta en un comunicado, podrán acogerse a esta convocatoria "las obras realizadas desde el 3 de octubre de 2022 y el plazo de ejecución no puede exceder, en ningún caso, el 30 de abril de 2024". 

Quién podrá solicitarlas

Las ayudas estarán dirigidas para las siguientes actuaciones: obras de conservación y mantenimiento, así como las necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda y el correcto funcionamiento de sus instalaciones. Por otro lado, serán subvencionables los ajustes "en la distribución del inmueble que no impliquen una alteración sustancial de su configuración", como la adquisición y colocación de mobiliario de cocina y electrodoméstico y el cambio de sanitarios, bañera y mamparas.

Cabe destacar que estas ayudas "son compatibles con otras concedidas para el mismo objetivo por otras administraciones", aunque no se podrá recibir más de una ayuda para la misma vivienda en el programa 'Rehaluga'. Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la vivienda esté incorporada al PMVA.
  • Que las actuaciones subvencionables se realicen en el período que se señale en la convocatoria.
  • Que la vivienda en la que se lleven a cabo las obras no haya obtenido con anterioridad otra subvención del IGVS del Programa Rehaluga, al amparo del PMVA.

Cómo pedir estas ayudas

Las solicitudes se enviarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I de la resolución debidamente cumplimentado. Este formulario tendrá que ir dirigido al área provincial donde esté ubicada la vivienda objeto de las actuaciones. En este sentido, se presentarán preferiblemente por Internet, a través de la sede electrónica de la Xunta. No obstante, de manera opcional, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas en solicitar estas ayudas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, tal y como recoge la normativa:

  • La documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.
  • La escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble.
  • En el supuesto de que se solicite un importe mayor de subvención como consecuencia de la minoración de la renta, deberá entregar el compromiso de incluir el importe de dicha renta aminorada en el contrato de alquiler de la vivienda o, en el supuesto de que la vivienda ya estuviese alquilada, contrato en el que figure la renta aminorada.
  • La memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables realizadas o que se pretendan realizar, con indicación, en este último caso, del presupuesto y del plazo previsto de realización de las actuaciones, que no podrá exceder los cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión.

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