El Supremo confirma las multas a Ayuso por vulnerar la ley durante la campaña del 4-M

  • El Alto Tribunal impone 960 euros de multa por declaraciones que infringieron la exigencia de neutralidad política.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, este jueves en su escaño de la Asamblea de Madrid.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, este jueves en su escaño de la Asamblea de Madrid.
Efe/ Borja Sánchez Trillo
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, este jueves en su escaño de la Asamblea de Madrid.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este jueves las dos multas que impuso la Junta Electoral Central a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por infringir el principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral en tres actos públicos durante la campaña de 2021. 

Las multas, impuestas por la sala de lo Contencioso-Administrativo, tienen un importe total de 960 euros. La presidenta regional había recurrido la decisión de la Junta Electoral, pero los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, de la Sección Cuarta, han desestimado sus recursos. Ambos consideran que las declaraciones que realizó en tres actos celebrados en abril de 2021, cuando ya estaban convocadas las elecciones adelantadas de ese año, infringieron el reglamento electoral porque resaltó "realizaciones y logros" de su Gobierno, cuando como representante institucional debía guardar neutralidad.

"Esta exigencia limita la libertad de expresión de los candidatos", consta en la decisión del Supremo. "Viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en proceso electoral", agrega, "se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina 'campaña de logros', esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada".

Los actos en los que se produjeron las declaraciones que han motivado las sentencias condenatorias se hicieron en la plaza de Las Ventas, el 8 de abril de 2021; el 12 de abril en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión del barrio de Valdebebas con la T-4 de Barajas.

En el primer acto, entre otras menciones, se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia; en el segundo, a la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privada; y en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno, como la construcción de 6.000 pisos para jóvenes.

Las multas impuestas fueron de 360 euros por el acto de Las Ventas y de un total de 600 euros por los otros dos, que se sancionaron en un solo acuerdo de la Junta Electoral Central. Díaz Ayuso, además de recurrir el fondo de las sanciones, recurrió su cuantía porque no las consideraba ajustadas a los hechos. La presidenta comparó su sanción de 600 euros con la que se impuso a Pedro Sánchez en 2021. 

Los magistrados del Supremo ha considero que las multas son "proporcionales" a las infracciones cometidas y tienen en cuenta que hubo un apercibimiento previo a la presidenta madrileña para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales, algo que no se produjo.

"Con los 600 euros se sancionan no una, sino dos infracciones (...) mientras que con el presidente del Gobierno se sancionó un hecho y sin apercibimiento previo", le contesta la Sala, que además incide que, "puestos a establecer comparaciones", el Supremo también confirmó una multa de 2.200 euros a la exportavoz del Gobierno Isabel Celaá, o sanciones de 3.000 y 2.500 euros al expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra.

Mónica Tragacete
Redactora '20minutos'

Estudié Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y conocí el oficio y el valor de la información local en 'Heraldo de Aragón'. Sigo aprendiendo cada día, ahora mientras escribo sobre la actualidad de la Comunidad de Madrid.

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