¿Me pueden desheredar mis padres en el testamento?

Una persona firmando un testamento
Una persona firmando un testamento
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Una persona firmando un testamento

Cuando fallece un familiar, uno de los trámites legales y burocráticos que se deben llevar a cabo es la lectura del testamento y el reparto de la herencia, si la hubiera. No obstante, este proceso también puede derivar en complicaciones entre las partes y, como detallan en el despacho Marín & Mateo Abogados, no siempre aparecen reflejadas en este documento todas las personas que deberían incluirse. "Omitir a un heredero forzoso del testamento, ya sea por error o a propósito" es lo que se conoce como "preterición" y "son los que la ley establece que tienen una legítima, es decir, que sí o sí deben recibir algo", explica al respecto Abel Marín, abogado y socio del despacho. Entonces, ¿es posible desheredar a los hijos del testamento? 

Desheredar a un hijo u otro familiar es más complejo de lo que puede parecer a simple vista, según establece el Código Civil. En este sentido, el experto recuerda que "nuestra jurisprudencia diferencia entre la legítima estricta (un tercio de la herencia) y la legítima larga (dos tercios). Así, si por ejemplo, hay tres hijos, sería un tercio entre tres". 

De tal manera que la designación de estos legitimarios, que tienen que recibir parte de dicha herencia, hace referencia "a los descendientes hasta el cuarto grado (hijos, nietos…), a falta de estos los ascendientes (padres, abuelos) y, en cualquier caso, siempre el cónyuge no separado, que tiene una legítima también".

¿Qué son los herederos forzosos?

La ley únicamente permite privar de la herencia a los herederos forzosos, "con base en causas de desheredación legalmente tasadas", añaden desde el despacho Saverio Abogados. Por tanto, el propio Código Civil establece un límite en estos herederos forzosos o legitimarios, que son las personas a quien sí se debe reservar una parte de la herencia por tener una relación de parentesco (ascendientes, descendientes y/o cónyuge) con la persona fallecida. 

La intencionalidad o la ausencia al no incluir a un heredero forzoso en el testamento "introduce un pequeño matiz en el momento de realizar la adjudicación", explican en el despacho Marín & Mateo Abogados. "Aquel que haya sido olvidado, sea por error o por intención, tiene derecho a la legítima estricta". Siendo así, se reducirán los bienes de los herederos, si así lo determina el testamento, "hasta cubrir la parte de aquel legitimario que no consta", añaden.

La única excepción es haber omitido a todos los herederos forzosos. "Si es por error, queda invalidada, lo que significa que se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, pero si es intencional, cada uno de ellos tendrá derecho a la legítima, igual que si hubiera sido por error", asegura Abel Marín.

Excepciones de la preterición

Aunque suele ser una práctica intencional, sí hay excepciones. Un caso frecuente, recuerda, es "hacer testamento cuando tienes hijos pequeños y al cabo de unos años tienes otro hijo, ya sea en el mismo matrimonio o con una nueva pareja". En estos casos, si el testamento está bien redactado, "se nombrará a los hijos actuales y se incluirá a los que en un futuro se pudieran tener". De cualquier forma, lo habitual es que "cuando alguien se olvida de incluir a un hijo en el testamento, suele ser a propósito". 

Ante una desheredación, la preterición es un método "rápido y eficaz" para evitar confrontar con un heredero al que no se le quiere dejar parte de la herencia. "Si la relación es mala y se perdió el trato hace tiempo, es posible que no reclame nunca, pero también es posible que lo haga, y en tal caso tendrá derecho a la legítima estricta", aclara el experto. 

20minutos

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