La Justicia avala un despido por no trasladar a un niño en ambulancia durante una huelga

  • "El derecho de huelga no debe afectar a otros también fundamentales", asegura la sentencia.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
EUROPA PRESS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz ha declarado procedente el despido del delegado sindical de la empresa Ambulancias Tenorio por no gestionar el traslado en ambulancia de un niño de dos años, que necesitaba someterse a varias pruebas médicas en un hospital de Madrid debido a una grave enfermedad, durante una huelga en el servicio del transporte sanitario de Extremadura.

Según un comunicado del Grupo Empresarial Tenorio, que adjunta la sentencia, el trabajador, al que la dirección comunicó la finalización de la relación laboral por causas disciplinarias, era jefe de Tráfico de la zona territorial de Llerena-Zafra de la compañía, que en ese momento, en septiembre de 2020, era la concesionaria del transporte sanitario del Servicio Extremeño de Salud (SES).

La sentencia, según la empresa, “sustenta su fallo en la actitud del delegado sindical, ya que durante una huelga, y en su condición de jefe de Tráfico, se negó a cumplir los servicios mínimos establecidos, y a que una ambulancia pudiera trasladar al niño hasta un hospital para la realización de varias pruebas médicas, ya que padecía una grave enfermedad (atresia biliar)”.

El juzgado considera probado que el delegado sindical dejó de prestar el servicio de traslado en ambulancia del niño el 8 de septiembre de 2020, día festivo en la comunidad, a pesar de que la huelga convocada por los sindicatos incluía una serie de servicios mínimos, entre los que se encontraba "el transporte programado no urgente", recoge la sentencia.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz considera que “el derecho de huelga no debe afectar a otros también fundamentales como el derecho a la vida e integridad, o bien otros no fundamentales pero de innegable relevancia como el derecho a la salud”.

En este sentido, considera que “el servicio relativo al menor no debió verse afectado por el derecho de huelga, máxime cuando el delegado sindical fue advertido de tal circunstancia y tuvo conocimiento de que era un servicio mínimo amparado por la normativa aplicable”.

La sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 

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