El Supremo rebaja dos condenas a agresores sexuales, pero mantiene otras dos por "no ser más beneficiosa" la ley del 'solo sí es sí'

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Jesús Hellín / Europa Press
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado dos condenas por agresiones sexuales en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', pero ha mantenido otras dos sentencias por "no ser más beneficiosa la nueva ley" en esos casos concretos. Se suman así a las 20 sentencias sobre las que el alto tribunal ha deliberado hasta ahora, de las cuales 11 ha decidido mantener; y otras nueve las ha rebajado en virtud del principio de retroactividad del Código Penal de la ley más favorable para el reo. 

La Sala de lo Penal resuelve así a favor de rebajar dos años (de 16 a 14) la condena a un hombre que violó y maltrató a su expareja en Navarra; y dicta igualmente dos años menos de prisión (de 12 a 10) para otro que agredió sexualmente a una mujer tras ponerle un cuchillo en el cuello en La Rioja.

Respecto a las dos sentencias en las que ha decidido mantener el castigo, de Baleares y Cataluña, el alto tribunal confirma las penas de 14 y 12 años de cárcel a dos hombres que agredieron a una mujer en Mallorca; así como la de un condenado a nueve años por violar a su hijastra menor de edad. 

Dos años menos para un hombre que violó a su expareja

En una de las cuatro sentencias, el Supremo ha decidido rebajar de 16 a 14 años de prisión una condena impuesta a un hombre que fue condenado en Navarra por los delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja. De todos ellos, el único delito que ha atenuado es el de agresión sexual, "en aplicación de la nueva regulación que resulta más favorable para él". 

Al acusado se le condenó por violar a su expareja, con el delito de agresión sexual con acceso carnal -castigado entonces con pena de 6 a 12 años de prisión- con el agravante de parentesco, a nueve años y un día de prisión, "el mínimo de la mitad superior", detalla el Supremo en un comunicado. Sin embargo, con la ley del 'solo sí es sí', la pena a imponer se mueve en una horquilla de 7 a 15 años de prisión, por lo que acuerda bajar la pena a ese mínimo previsto con la nueva norma, de siete años. 

De 12 a 10 años a un hombre que violó a punta de cuchillo

La otra rebaja corresponde a una sentencia  de La Rioja, donde se condenó a 12 años de prisión a un hombre que violó a una mujer tras ponerle un cuchillo en el cuello en un descampado. De nuevo, el Supremo argumenta que disminuye la pena de 12 a 9 años de prisión al agresor "al aplicar la normativa que es más beneficiosa".

La Sala explica que la nueva ley establece una arco de penas con "el mismo máximo que la anterior regulación" -de 7 a 15 años-, pero incide en que, sin embargo, "el suelo", es decir, el mínimo, "es sensiblemente inferior" al unificarse en un único delito lo que antes eran dos (abuso y agresión sexual). 

Sin embargo, pese a que rebaja dos años la pena por el delito de agresión sexual, sí mantiene un año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, ya que el hombre amenazó con matar a la víctima si denunciaba la agresión. De este modo, la pena final dictada por el Supremo queda en 10 años. 

No rebaja dos condenas

Por otro lado, hay otras dos condenas que el Supremo ha decidido no rebajar. Mantiene las condenas por delito de agresión sexual con otro de lesiones cualificadas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares a dos hombres que, en 2016, "introdujeron de forma violeta un objeto en la vagina y el ano" a una mujer que ejercía la prostitución en Palma de Mallorca. 

Confirma así los 14 años de prisión y los 12 años y medio a los que se sentenció a los agresores, y subraya además que no salen beneficiados con la nueva ley "para un caso de concurso ideal del delito de agresión sexual con lesiones como el ocurrido".

Tampoco considera más beneficiosa la ley del 'solo sí es sí' para un hombre condenado por violar durante dos años a su hijastra menor de edad. Según detalla el alto tribunal, el condenado agredió sexualmente de forma continua a la hija de su pareja cuando esta tenía entre 10 y 12 años. Mantiene así la pena de nueve años de prisión que se le impuso, primero por la Audiencia de Lleida, y después por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que se suman otros dos años pro delito de violencia en el ámbito doméstico.

Elena Omedes
Redactora '20minutos'

Como redactora de Sociedad, sigo de cerca las informaciones de Igualdad, Educación, Sanidad y Derechos Sociales en la sección de Nacional de 20minutos desde 2021. Antes, me curtí durante dos años en la sección de Última Hora y Cierre. Me crié en Barcelona, pasé por Teruel, aunque Madrid es mi casa desde 2013, donde me gradué en Periodismo en la Complutense. Algo melómana y muy feminista, también cuento las historias de quienes tienen menos voz.

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