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Cómo calcular el límite de ingresos y patrimonio para solicitar la ayuda de 200 euros

La Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha el proceso para solicitar la nueva ayuda.

Desde este miércoles 15 de febrero se puede solicitar la ayuda de 200 euros de pago único anunciada por el Gobierno central dirigida a asalariados, autónomos o desempleados para hacer frente al alza inflacionista y a las consecuencias socioeconómicas derivadas del estallido de la guerra en Ucrania. En este sentido, podrán solicitar la ayuda las personas que, en 2022, hubieran realizado una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. También aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una prestación o subsidio por desempleo.

Sin embargo, es necesario cumplir con unos requisitos. Por un lado, deben tener la residencia habitual en España y, por otro, no superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos en la convocatoria de la ayuda. Así, se establece un límite de 27.000 euros brutos de ingresos al año y de 75.000 euros de patrimonio, a fecha de 31 de diciembre de 2022, sin contar con la vivienda habitual.

Cómo se calculan los ingresos

Para el cálculo de dichos límites, se deben sumar las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante de la ayuda: cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros, y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Por tanto, recuerda la Agencia Tributaria, no se tienen en cuenta "los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores", por lo que no se sumarán para el cálculo las rentas y patrimonio de las personas que compartan piso y que no tengan estas relaciones de parentesco.

Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán según lo establecido en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5, de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, y que se puede consultar en este enlace. Estos son los aspectos a tener en cuenta para el cálculo:

  • Con carácter general, las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
  • Los rendimientos procedentes de actividades económicas y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF o del impuesto foral correspondiente, según la normativa vigente en cada período.
  • Las ganancias patrimoniales generadas se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas públicas contempladas.
  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
  • Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

Cálculo del patrimonio

Asimismo, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, "que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto", recoge la normativa. 

Por un lado, el patrimonio societario neto "incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios". Por otro lado, los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

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