Qué pasa con la ayuda de 200 euros y los beneficiarios de rentas mínimas de inserción de las CCAA

Una madre en la cocina con sus dos hijas.
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Una madre en la cocina con sus dos hijas.

Este miércoles 15 de febrero se abría el plazo para solicitar el cheque de 200 euros de pago único otorgado por el Gobierno central, a través de la Agencia Tributaria, destinado a hogares con menos recursos económicos para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas derivadas de la guerra en Ucrania y del alza inflacionista. Ante el aumento de los precios de los bienes y servicios, y la consecuente pérdida de poder adquisitivo, el Ejecutivo ha puesto en marcha esta ayuda dirigida a personas físicas que, en 2022, hayan sido asalariadas, autónomas o hayan percibido una prestación pública por desempleo o subsidio. 

Las personas interesadas en solicitar esta ayuda económica deberán cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, disponer de residencia habitual en España y, en segundo, no superar unos límites establecidos de ingresos y patrimonio. Así, podrán pedirla aquellas personas que no superen los 27.000 euros brutos anuales de rentas, ni los 75.000 euros de patrimonio, sin contar con la vivienda habitual.

¿Son compatibles ambas ayudas?

La Agencia Tributaria detalla que las personas beneficiarias de las rentas mínimas de inserción que otorgan las comunidades autónomas "sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros", siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos, "puesto que dichas ayudas no pueden calificarse como pensiones abonadas por el Régimen general o especiales de la Seguridad social". 

Las rentas mínimas de inserción son los distintos programas que tienen las diferentes comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dirigidos a hogares que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas.

No obstante, añaden desde el organismo público, quedarán excluidas de esta ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, se encontrasen en una de estas situaciones:

  • Que percibieran el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia).
  • Que percibieran una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

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