Las sentencias en las que se apoya Díaz para plantear encarecer un despido improcedente que ahora es "demasiado barato"

  • La vicepresidenta pide "actuar" ante un "despido a precio de saldo" que no se modificó en la reforma laboral.
  • En enero, la justicia casi quintuplicó la compensación de una trabajadora despedida indemnizada con 33 días por año.
  • Varias sentencias se apoyan en convenios internacionales para avalar compensaciones superiores al tope legal.
  • El Gobierno lanza una ley de paridad ante su 8M más difícil.
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en un acto de su plataforma Sumar.
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en un acto de su plataforma Sumar.
EFE
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en un acto de su plataforma Sumar.

El encarecimiento del despido improcedente fue uno de los asuntos que se quedó fuera de la reforma laboral que el Gobierno aprobó a finales de 2021, pero la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, reabrió hace un par de semanas la posibilidad de revisar el actual modelo. A su juicio, en España "es demasiado barato" rescindir el contrato de un trabajador sin causa justificada y, para solventar esta "anomalía", Díaz apuesta por tomar como referencia varias sentencias de los tribunales que reconocen el derecho de los trabajadores a percibir en determinados supuestos una indemnización mayor a los 33 días por año trabajado y que, incluso, han obligado a una empresa a multiplicar por cinco la indemnización a una empleada despedida.

La posibilidad de revisar el coste de las rescisiones improcedentes de contrato la planteó la propia vicepresidenta en el Congreso ante una interpelación de ERC, una de las formaciones que más criticó a Díaz por no haber incluido el encarecimiento del despido en la reforma laboral. "El despido en nuestro país no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que [a las empresas] les sale a cuenta despedir utilizando la indemnización de 33 días", admitió la dirigente en sede parlamentaria, donde también afirmó que "debemos actuar" ante un "despido a precio de saldo" que fomenta "las relaciones laborales tóxicas".

La base para esa actuación, según explicó la propia Díaz, serán varias "sentencias de los tribunales españoles que ya están señalando que [...] España es uno de los pocos países que tiene un coste del despido topado en el caso de los despidos injustificados". La última de ellas, quizá la más representativa, se dictó el pasado 30 de enero, y fue pionera porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a una empresa a multiplicar casi por cinco la indemnización de 33 días por año pagada a una trabajadora a la que despidió de manera improcedente.

Ese fallo fue dictado a instancias de un recurso interpuesto por una trabajadora despedida el 27 de marzo de 2020 -apenas unos días después de que se decretara el estado de alarma por la pandemia de Covid-19-. En dicho recurso se solicitaba "una indemnización adicional a la tasada legalmente". Y, en su sentencia, el juez coincide en que "la indemnización legal tasada, que [en el caso de esa trabajadora] no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo ni tiene efecto disuasorio para la empresa", a la que el tribunal acabó condenando a indemnizar con 4.435 euros a la empleada frente a los 941 que se le abonaron inicialmente.

Cuantía "exigua" y "abuso" claro

El tribunal argumenta que la compañía hizo un "excesivo ejercicio del derecho a despedir", habida cuenta de que pocos días después de haber echado a la trabajadora se acogió a un ERTE. "Es indudable que la actora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo", sostiene la sentencia. 

Precisamente por eso es adecuada, señala el fallo judicial, la reclamación de la trabajadora de que se la indemnizara con más de 33 días por año trabajado, como establece la ley: porque la cuantía que le correspondería en base a ese cálculo es "manifiestamente exigua" y porque es "clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial". 

La cantidad final a percibir por la empleada la calcula la justicia en base a su "lucro cesante" -es decir, el dinero que dejó de percibir- desde el momento en el que fue despedida hasta el final del estado de alarma. No obstante, el tribunal escogió esta segunda fecha únicamente porque, según detalla la sentencia, desconoce la "duración del ERTE" al que se acogió la empresa y que podía haber beneficiado a la trabajadora si no hubiera sido despedida: ese hubiera sido, según se deduce del fallo, el mejor hito para calcular con total precisión el dinero adeudado a la empleada.

La justicia pide legislar

No obstante, explican fuentes del Ministerio de Trabajo, ese fallo no es el primero en el que se reconoce que la indemnización por despido improcedente en España puede ser, en algunas circunstancias, superior a los 33 días por año establecidos en la ley, aunque sí que es -por ahora- el único en el que se ha condenado de forma efectiva a la empresa a aumentar la compensación abonada al trabajador. El mismo razonamiento ya se había plasmado por escrito en varias sentencias anteriores, aunque en las mismas los tribunales no habían condenado a las empresas a aumentar la compensación a los trabajadores porque no tenían información suficiente como para calcular sin pecar de "arbitrariedad" la cuantía de ese incremento.

Todos estos fallos judiciales apoyan su razonamiento tanto en el Convenio 158 de la OIT (el relativo a la "terminación de la relación de trabajo") como en la Carta Social Europea, ambos acuerdos internacionales suscritos por España y que, por tanto, rigen en nuestro ordenamiento jurídico. Aunque varios de ellos también deslizan que "sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contratos en tanto que el actual marco legal crea obvias disfunciones", ya que "no contempla ninguna singularidad en la calificación y/o los efectos de los despidos antijurídicos, por tanto, aquellos que sean contrarios a legalidad o incurran en fraude de ley o abuso de derecho".

Daniel Ríos
Redactor '20minutos'

Redactor de Nacional. Me hice mayor en Infolibre y llegué a 20minutos a finales de 2019. Sigo a Sumar y a Podemos y me paso la vida en el Congreso, donde también me encargo de la crónica parlamentaria. Cosecha de 1993.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento