'Plan Adapta Madrid', cuáles son los requisitos y cómo solicitar las ayudas para la adaptación de viviendas para personas con discapacidad

Una mujer con discapacidad física
Estas subvenciones buscan suprimir barreras arquitectónicas        
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Una mujer con discapacidad física

El Ayuntamiento de Madrid presentó el pasado mes el 'Plan Adapta Madrid 2023', un programa municipal de ayudas destinadas a la adecuación de viviendas para que las personas con discapacidad, ya sea física, sensorial o intelectual, puedan disfrutar de una vida más autónoma. El plazo para presentar las solicitudes comenzó el pasado 28 de febrero y estará abierto durante tres meses, hasta el 29 de mayo.

Estas subvenciones, gestionadas por el Área Delegada de Vivienda, surgieron por primera vez en el año 2020 y han ido ampliándose a lo largo de estos tres años. Por un lado, a nivel económico, ya que se ha incrementado este año su presupuesto de 3 a 4 millones de euros y, por otro, incorporando nuevas líneas de actuación: locales comerciales en planta baja de edificios residenciales y, este año, a las personas con enfermedades raras como beneficiarias también de estas ayudas.

¿Qué adaptaciones entran en las subvenciones?

El 'Plan Adapta Madrid 2023' subvenciona la adaptación de viviendas o locales comerciales en planta baja de edificios residenciales que estén ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid, con el objetivo de contribuir a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas y, por tanto, favorecer la autonomía y la calidad de vida de las personas con discapacidad. Existen tres líneas de subvención distintas:

  • Línea A: adaptación de viviendas para personas con discapacidad.
  • Línea B: accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
  • Línea C: adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras.

De esta forma, entre las actuaciones subvencionables, que puedes ver al completo en la web del Ayuntamiento de Madrid, se encuentran la adaptación de cuartos de baño y de cocinas, la adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos para movilidad reducida, la modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, la instalación de grúas de techo, plataformas, rampas interiores. También de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual, así como las obras auxiliares derivadas de estas actuaciones (pintura, carpintería, albañilería...etc.).

En el caso de locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial, podrán ser subvencionadas las obras de adaptación del acceso al local, incluida la instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad tales como rampas, salva escaleras o plataformas elevadoras. También obras de adaptación de cuartos de baño, además de la construcción de nuevos baños específicos para personas con discapacidad y la instalación de itinerarios horizontales que garanticen un acceso peatonal entre el acceso al local y el aseo adaptado, entre otras. adaptaciones.

En cuanto a las adaptaciones para personas con enfermedades raras, se sumará la instalación de: elementos de protección y seguridad, cambiadores, duchas con termostato en baños o sistemas de climatización como el aire acondicionado. Además, podrá ser subvencionada la adaptación de la cocina, la instalación de paredes acolchadas e insonorizadas con cámara de vigilancia fija, de luces sensibles al movimiento en los pasillos o balcones acristalados, entre otras.

Existen novedades respecto a las adaptaciones que se contemplan en este programa respecto a años anteriores. En la nueva edición destacan, en el caso de las viviendas, la instalación de láminas de protección frente a la radiación ultravioleta y sus medidores, tuberías de oxígeno con salidas en varias habitaciones y soluciones para necesidades especiales de confort térmico y cualquier otro sistema de climatización. En lo que se refiere a locales en planta baja de edificios de uso residencial, se incluyen los bucles de inducción magnética, los avisadores acústicos o visuales y la adaptación de los mostradores.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para acceder a estas ayudas la persona con discapacidad deberá cumplir con una serie de requisitos:

  • Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. En casos excepcionales, podrá concederse la ayuda con un baremo de movilidad reducida negativo cuando se aporte un informe médico oficial donde se acredite que la actuación es necesaria para la discapacidad que tiene la persona.
  • En el caso de discapacidad visual, el grado de discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65%.
  • Estar empadronados en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en ella.
  • En los casos en que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda, se puede aportar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas no sean coincidentes.
  • En el caso de las personas con enfermedades raras, deberán tener reconocida la enfermedad según el último informe, de enero de 2021, del portal Orphanet.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Desde 2020, el Ayuntamiento de Madrid ha invertido un total de 13 millones de euros para la realización de más de 1.200 actuaciones. Además, debido a la gran acogida que tuvo el programa durante la edición de 2022, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, explicó que el presupuesto ha aumentado de 3 a 4 millones de euros.

Las cuantías de subvención varían por línea de actuación y por tipo de discapacidad. De esta forma, en cuanto a la adaptación de viviendas, la cuantía máxima de subvención será de: 

  • 14.000 euros para viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%
  • 25.000 euros para discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%
  • 30.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 75%

Además, el porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será del 100% para importes menores o iguales a 1.000 euros y, a partir de esta cantidad, se aplicarán los siguientes porcentajes en función del grado de discapacidad:

  • Del 50% para viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • Del 70% para viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%.
  • Del 90% para viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.

En cuanto a las obras de accesibilidad en locales comerciales en planta baja de edificios residenciales, la cuantía máxima de subvención por local será de: 

  • 20.000 euros para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
  • 30.000 euros para locales cuando la actividad que presten esté relacionada con las personas con discapacidad o con enfermedad rara.

Asimismo, el porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será también del 100% para importes menores o iguales a 1.000 euros. A partir de esta cantidad, se aplicarán los siguientes porcentajes:

  • Del 70% para locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.
  • Del 90% para locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando la actividad que presten esté relacionada con las personas con discapacidad o enfermedad rara.

Por otro lado, la adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras será subvencionada con una cuantía máxima de 25.000 euros. Asimismo, el porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será, al igual que en los anteriores casos, del 100% para importes menores o iguales a 1.000 euros y, a partir de esta cantidad, del 70%.

A diferencia de la edición anterior, las ayudas en esta ocasión llegarán en el año natural en el que se soliciten, con el objetivo de que no perjudiquen a los usuarios por los retrasos en el cobro.

¿Cómo presentar la solicitud?

La solicitud de la subvención, junto a los anexos y la documentación exigida, puede presentarse por dos vías diferentes:

  • Telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, disponible en el enlace 'Tramitar en línea'. Este proceso requerirá identificación de usuario y firma electrónica. 
  • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, además de los registros de otras Administraciones Públicas. 

Además de presentar la solicitud de la subvención, que puede descargar en el siguiente enlace, la persona deberá aportar la siguiente documentación:

  • Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la titularidad del inmueble como persona propietaria, arrendataria o usufructuaria.
  • Modelo de "cuenta para la justificación de subvenciones", con la relación clasificada de gastos e inversiones, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Factura y justificante de pago correspondiente a los gastos abonados con cargo a la subvención.
  • Fotografías de la actuación terminada.
  • Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria de la subvención y certificado de titularidad bancaria en el supuesto de personas jurídicas.
  • En caso de persona con enfermedad rara, documentación acreditativa de la enfermedad rara y presentación de memoria justificativa.
  • En el caso de que el solicitante no fuera el propietario de la vivienda, deberá presentar la declaración responsable publicada.

Puede consultar toda la documentación requerida en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del 27 de febrero de 2023. Los impresos podrán descargarse en el apartado 'Modelo de formularios' de la sede electrónica. Además, el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición del usuario la línea de teléfono 010 y el 915298210, si llaman desde fuera de la ciudad de Madrid, para consultar cualquier tipo de duda o información. También pueden hacerlo a través de un formulario de consultas, en el correo electrónico rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.

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