Sanidad recurre ante los tribunales una resolución de Transparencia para evitar informar sobre el precio de dos fármacos

Ampollas del medicamento antiviral Remdesivir para pacientes con COVID-19.
Ampollas del medicamento antiviral Remdesivir para pacientes con COVID-19.
SASCHA STEINBACH / EFE
Ampollas del medicamento antiviral Remdesivir para pacientes con COVID-19.

El Ministerio de Sanidad ha recurrido por la vía judicial una resolución del Consejo de Transparencia del Gobierno que respalda la petición de varias organizaciones cívicas al departamento que todavía dirige Carolina Darias de facilitar información sobre el precio pagado por el Sistema Nacional de Salud por dos medicamentos: el lanadelumab (Takhzyro), un fármaco para una enfermedad rara hereditaria, y el remdesivir (Veklury), un fármaco empleado para tratar la covid-19 grave.

En 2022, la organización Salud por Derecho, a través de una campaña promovida por junto a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Médicos del Mundo, entre otros, solicitó al Ministerio de Sanidad, a través del Portal de la Transparencia, conocer los precios de diferentes medicamentos nuevos y de coste elevado, así como su impacto en el presupuesto sanitario. 

Sin embargo, Sanidad denegó el acceso a la información solicitada argumentando que incurriría en la obligación legal de confidencialidad prevista en el artículo 97 de la Ley de Garantías, Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que trata de garantizar el secreto de las negociaciones con las farmacéuticas. Alegó asimismo que "supondría un claro perjuicio para los intereses económicos y comerciales del laboratorio farmacéutico" y que su revelación "implicaría también un perjuicio para los intereses de España constituyendo una desventaja negociadora a la hora de conseguir precios más competitivos".

Ante la negativa, la petición se elevó al Consejo General de la Transparencia -autoridad administrativa independiente encargada de velar por la transparencia de la actividad pública-, que avaló la reclamación de estas organizaciones. En sendas resoluciones, fechadas en enero y febrero de este año, el Consejo General de Transparencia insta al Ministerio de Sanidad a remitir a los reclamantes la información requerida en un plazo máximo de 10 días hábiles.

"Este Consejo no aprecia la concurrencia de los límites al derecho de acceso a la información invocados, al menos en los términos expuestos por las partes en este procedimiento, por lo que procede estimar la presente reclamación a fin de que se proporcione a la reclamante la información relativa al precio final del medicamento abonado por el SNS", reza la conclusión de ambas respuestas, firmadas por el presidente del Consejo de Transparencia, José Luis Rodríguez Álvarez, a las que ha tenido acceso 20minutos.

No obstante, el Ministerio ha optado por recurrir a la vía judicial interponiendo dos recursos contencioso-administrativos en los que Salud por Derecho y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han anunciado que se personarán como promotoras de la citada campaña, llamada 'No es sano'. 

Cuanto más grande sea la partida presupuestaria destinada a la compra de tratamientos, menos podremos invertir en otros ámbitos como personal o recursos que mejoran nuestra asistencia"

Fuentes del Ministerio de Sanidad defienden a 20minutos que "la ruptura de la confidencialidad implicaría una pérdida de capacidad negociadora y competitiva en precios que conllevaría un perjuicio para el interés público, como ocurre en el caso de estas resoluciones". 

Como ya expusieron ante Transparencia, Sanidad se acoge al cumplimiento de la legislación vigente, que establece en el artículo 97.3 de la ley arriba mencionada "la confidencialidad de toda la información sobre los 'aspectos técnicos, económicos y financieros', facilitada por los laboratorios farmacéuticos al Ministerio de Sanidad", y entiende que "la quiebra de esta garantía, por razón de la transparencia de la actuación administrativa, causaría un perjuicio irreparable a nuestro sistema sanitario. En sintonía con ello, la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece como límite para el acceso a la información el que este no determine una quiebra de dicha confidencialidad", recuerdan.

En cambio, Vanessa López, directora de Salud por Derecho, sostiene que "no podemos seguir permitiendo que la industria farmacéutica sea quien marque las líneas de la negociación de la compra de nuevos fármacos, imponiendo el secretismo". Desde la OCU, su directora de Comunicación, Ileana Izverniceanu, ha declarado a través de un comunicado que "la transparencia de la administración resulta fundamental sobre todo aquello que tiene impacto en el creciente gasto farmacéutico público. En una época en que la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario se encuentra entre las prioridades de los ciudadanos, no es admisible este oscurantismo".

En declaraciones a este periódico, Vanessa López expone que "la ciudadanía tiene derecho a saber el precio de los medicamentos que se pagan con sus impuestos. La propia Ley de transparencia recoge que la población tiene derecho a conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones". 

Desde Salud por Derecho recuerdan que muchos fármacos son inicialmente investigados y desarrollados en universidades públicas y centros públicos de investigación antes de venderse a compañías privadas, una inversión que debería plasmarse en un precio justo y accesible de los medicamentos. Asimismo, "no podemos olvidar que cuanto más grande sea esta partida presupuestaria [la destinada a la compra de tratamientos], menos podremos invertir en otros ámbitos también importantes, como el personal sanitario u otros recursos que mejoran nuestra asistencia sanitaria", agrega López.

Antecedentes

Tal y como recuerdan desde Salud por Derecho, en 2018 la compañía Novartis intentó impedir a través de otro recurso contencioso-administrativo que el Ministerio de Sanidad hiciera público el precio de Kymriah, un novedoso procedimiento terapéutico enmarcado dentro de las denominadas inmunoterapias celulares (CAR-T) para tratar la leucemia linfoblástica aguda. En aquella ocasión, el litigio quedó paralizado por un defecto de forma.

"En el caso actual, hay dos diferencias esenciales: Sanidad ha dado previamente un periodo de alegaciones a las compañías implicadas, por lo que el desenlace no podrá ser el mismo; y quien ha interpuesto el contencioso no son las empresas, sino el propio Gobierno", anotan desde Salud por Derecho.

Lolita Belenguer
Redactora '20minutos'

Periodista y portadista en 20minutos desde 2012. Empecé en la sección de Multimedia y de ahí he pasado por Redes, Cultura, Cierre y Mi Bolsillo. Desde hace cuatro años formo parte del equipo de Última Hora lidiando sobre todo con el coronavirus. Me gusta escribir de salud, ciencia, medio ambiente, educación y temas sociales.

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