Estas son las rentas exentas de tributar en el IRPF para las personas con discapacidad

Declaración de la renta de 2022
Rentas exentas de declarar en la declaración de la Renta
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Declaración de la renta de 2022

A la hora de tramitar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hay determinados supuestos en los que, a pesar de haber obtenido rentas, no existe la obligación de declararlas ante la Agencia Tributaria al estar exentas, tal y como recoge el artículo 7 de la Ley General del IRPF. En este sentido, la citada normativa presta una especial atención a las personas con discapacidad y sus familiares, sobre todo aquellas personas con discapacidad igual o superior al 65%, dependientes o con movilidad reducida.

En primer lugar, como detalla la Agencia Tributaria, a efectos del IRPF tienen la consideración de personas con discapacidad, "los contribuyentes que acrediten un grado igual o superior al 33%". Por tanto, será necesario acreditar el grado de discapacidad mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).

Primer paso: acreditar el grado de discapacidad

Como recoge la Administración, se determinará acreditado el grado de discapacidad en los siguientes supuestos: 

  • Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

Rentas exentas de declarar 

No tributarán en el IRPF las siguientes rentas que afectan a las personas con discapacidad reconocida legalmente:

  • Las prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las prestaciones que hayan sido reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las autonomías. 
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día.
  • También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
  • Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causados directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.
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