Capaces

Estas son las rentas exentas de tributar en el IRPF para las personas con discapacidad

Rentas exentas de declarar en la declaración de la Renta
Getty Images

A la hora de tramitar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hay determinados supuestos en los que, a pesar de haber obtenido rentas, no existe la obligación de declararlas ante la Agencia Tributaria al estar exentas, tal y como recoge el artículo 7 de la Ley General del IRPF. En este sentido, la citada normativa presta una especial atención a las personas con discapacidad y sus familiares, sobre todo aquellas personas con discapacidad igual o superior al 65%, dependientes o con movilidad reducida.

En primer lugar, como detalla la Agencia Tributaria, a efectos del IRPF tienen la consideración de personas con discapacidad, "los contribuyentes que acrediten un grado igual o superior al 33%". Por tanto, será necesario acreditar el grado de discapacidad mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).

Primer paso: acreditar el grado de discapacidad

Como recoge la Administración, se determinará acreditado el grado de discapacidad en los siguientes supuestos: 

  • Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

Rentas exentas de declarar 

No tributarán en el IRPF las siguientes rentas que afectan a las personas con discapacidad reconocida legalmente:

  • Las prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las prestaciones que hayan sido reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las autonomías. 
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día.
  • También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
  • Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causados directamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

loading...