¿Quién debe pagar la luz y el agua en una vivienda de alquiler?

Unas llaves sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamiento (alquiler) de una habitación en una vivienda compartida.
Firma de un contrato de arrendamiento
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Unas llaves sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamiento (alquiler) de una habitación en una vivienda compartida.

A la hora de firmar un contrato de alquiler, tanto el arrendatario como el arrendador deberán acordar todas las cláusulas y, entre ellas, la correspondiente a los gastos de la vivienda. En este sentido, en el caso de los gastos relacionados con los suministros, como la electricidad, el agua, el gas o el Internet, ¿corresponden al inquilino o al casero? ¿Quién es recomendable que tenga la titularidad? La normativa estatal encargada de determinar estos supuestos es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece, entre otras cosas, quién debe hacerse cargo de los suministros. 

"Por desconocimiento o porque las partes firmantes del contrato de arrendamiento no consiguen llegar a un entendimiento, existen desacuerdos entre ellas. Sin embargo, la ley es clara acerca de quién debe pagar qué, precisamente, para evitar que existan cláusulas abusivas en los contratos de alquiler", explican los expertos del portal inmobiliario Fotocasa

Quién debe ser el titular del contrato

El artículo 20 de la LAU, sobre gastos generales y de servicios individuales, indica que "los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario". Por tanto, como recuerda Fotocasa, el inquilino "está obligado a pagar los suministros básicos y el alquiler de la vivienda". Además, se comprometerá en el contrato a mantener la vivienda en buenas condiciones y "hacerse cargo de las reparaciones que se hayan producido por un mal uso del inmueble".

No obstante, corresponderá al propietario dar de alta los suministros o cambiar la titularidad. "También debe garantizar las condiciones de habitabilidad, por lo que deberá hacerse cargo de todos los problemas que puedan surgir, como abonar las averías o desperfectos derivados del paso del tiempo", añaden.

Uno de los principales problemas que pueden surgir es debido al impago de los suministros. En estos casos, las empresas suministradoras de luz o agua contemplarán la obligación del pago al titular del contrato, "independientemente de si se trata del arrendador o del arrendatario". Por esta razón es conveniente que sea el inquilino el titular de los suministros.

"En cualquier caso, es imprescindible que en el contrato de arrendamiento aparezca qué debe pagar cada una de las partes, cuándo debe hacerlo, y a cuánto asciende el importe", concluye Fotocasa. Además, lo más frecuente es que en el contrato de arrendamiento aparezca una cláusula en la que se indique que se debe proceder al cambio de titularidad de los suministros en el primer mes de alquiler.

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