El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este martes el recurso presentado por el Partido Popular al decreto que amplió la baja por paternidad y la equiparó a la de maternidad. El pleno sostiene que la iniciativa está justificada, en tanto en cuanto respondía a una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" para garantizar la igualdad plena entre hombres y mujeres.
La corte de garantías avala así la constitucionalidad del real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, impugnado ese mismo año por más de cincuenta diputados populares por considerar que no era de tanta necesidad como para tramitar la iniciativa por vía decreto-ley de urgencia.
El recurso ha sido rechazado por mayoría en la sentencia de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, quien afirma que el Gobierno explicó y razonó de forma suficiente la necesidad de la norma. El máximo responsable del tribunal de garantías justifica, además, que existen razones de peso para impulsar la iniciativa, sobre todo teniendo en cuenta que los resultados alcanzados hasta el momento con la ley de igualdad de 2007 habían sido "discretos, cuando no insignificantes".
La demora que se estaba produciendo a la hora de alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, defiende el fallo, exigía "una acción normativa inmediata" mediante la elaboración de un nuevo texto. El pleno confirma, por tanto, que la situación de "necesidad" requería de las medidas que se incluyeron en el real decreto ley para poner fin a las desigualdades y perjuicios en el ámbito laboral; y descarta que el Gobierno haya incurrido en un uso abusivo o arbitrario de la alegación de la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
La normativa del Gobierno avalada este miércoles igualó en 2019 los permisos de paternidad y de maternidad de forma progresiva. Con ella, el Ejecutivo tenía el objetivo de reducir la brecha salarial y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad.
El texto obligó igualmente a que las empresas de más de 50 trabajadores dispusieran de planes de igualdad; tomasen medidas de transparencia en las tablas salariales; y que aquellos cuidadores no profesionales de familiares dependientes vieran reconocido ese trabajo adicional a la hora de cotizar.
Cuatro votos en contra de los conservadores
La sentencia cuenta con el voto particular conjunto de los conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel. Consideran los cuatro magistrados que, a la hora de impulsar una modificación legislativa, la fórmula del decreto-ley debería ser una "excepción" para no "menoscabar" el principio democrático al imposibilitar que los representantes elegidos en el Parlamento puedan debatir y aprobar tales normas.
El decreto-ley, sostienen los conservadores, no es en ningún caso "un cheque en blanco", sino un "remedio excepcional para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad". La función del tribunal de garantías, indica el voto particular, no debe alejarse de la tarea de vigilar y controlar los decretos ley, ni "confundir" necesidad con "conveniencia u oportunidad política".
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