El Supremo confirma la prisión permanente para el hombre que dejó morir a su pareja de una hiperglucemia y grabó su agonía

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Jesús Hellín / Europa Press
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para un hombre por dejar morir de una hiperglucemia a su pareja diabética y por grabar su agonía con el teléfono móvil. Los hechos ocurrieron en la localidad barcelonesa de Viladecans en 2019 y la sentencia aplica por vez primera el ensañamiento por daño psicológico.

El Supremo ratifica de este modo el fallo de la Audiencia de Barcelona, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que se condenó a Mariano Daniel Vásquez por un delito de asesinato con ensañamiento sobre persona especialmente vulnerable. La Sala de lo Penal de alto tribunal desestima por tanto el recurso del condenado

"El comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima", argumenta la sentencia. Además de la prisión permanente revisable, se condena al asesino a tres años de prisión por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, un delito de maltrato habitual y otro contra la intimidad por los vídeos que grabó de su pareja sin su permiso.

Los hechos probados relatan que el condenado inició una relación sentimental con la víctima entre febrero y marzo de 2019, y que con el tiempo se fue imponiendo sobre ella, controlándola y menospreciándola en público y en privado, provocando que se sintiese inferior, y que además la golpeó en varias ocasiones.

Contempló cómo se le iba "apagando la vida"

La noche del 17 de junio de 2019, la mujer se encontraba muy mal y llamó a Mariano para que fuese a su casa a ayudarla. Cuando llegó la encontró muy deteriorada físicamente, con dificultad respiratoria y sin capacidad para hacer nada por su cuenta. El condenado -que sabía de la enfermedad que padecía la víctima y de los cuidados que requería- no le prestó ningún tipo de ayuda y estuvo contemplando cómo se iba deteriorando, perdía la consciencia y se le iba "apagando la vida", hasta que sufrió una hiperglucemia que le causó la muerte.

El comportamiento vejatorio, humillante y brutal solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que en su larga agonía padeció la víctima

Según la sentencia, la muerte "no se habría producido" si el hombre, al ver su estado, hubiese pedido auxilio médico. No solo no lo hizo, sino que grabó con un móvil a la mujer en su progresivo deterioro "para mostrar las imágenes a terceros", para tratar de hacer ver que la cuidaba "y así construirse una coartada" en caso de que se investigara su muerte. No la ayudó "porque quería que se produjera la muerte de esta, o porque preveía que se podía producir y le daba igual que se muriera", según la sentencia.

El Supremo rechaza la condena por un delito de homicidio con imprudencia, reclamada por el condenado en su recurso, y explica que los hechos encajan en el delito de asesinato, por el dolo. En relación con la alegación relativa a la ilícita intervención del teléfono con el que grabó 15 vídeos a la víctima, la Sala responde que el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y que en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado.

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