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Discapacidad intelectual y responsabilidad penal: "La mayoría de las veces es un atenuante más que un eximente"

Imagen de la serie de ficción 'Cromosoma 21', que cuenta la historia de una persona con síndrome de Down acusada de homicidio
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En España las personas menores de 14 años son inimputables, es decir, que se considera que no tienen responsabilidad penal porque se parte de la base de que hay un déficit de culpabilidad, de que el niño no está en condiciones de darse cuenta de lo que la Ley exige.

Esto sería, de algún modo, extrapolable a las personas con discapacidad intelectual. Sin embargo, como explica Ángel Bravo del Valle, del consejo asesor de la sección de Derecho y Discapacidad del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid), con amplia experiencia en procesos penales relacionados con la discapacidad, "el Derecho Penal no posee normativa específica para las personas con discapacidad, a las que son de aplicación la legislación penal general y especial".

Para ver qué ocurre en estos casos, puesto que no existe una legislación específica, se debe recurrir a dos artículos concretos del Código Penal, el 20 y el 21, en los que se establece en qué casos una persona -tenga o no discapacidad-, puede quedar exenta de responsabilidad penal.

La exención de responsabilidad penal

Una persona estará exenta de responsabilidad penal, es decir, será ‘inimputable’ o verá reducida considerablemente su pena, si cumple algunos de los supuestos contemplados en los artículos 20 y 21. En ambos artículos -el 20 expone las eximentes y el 21 los atenuantes- se establecen tres supuestos que eximen o reducen la responsabilidad, que son:

1. Que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

2. Que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla (…), que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3. Que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

Un mayor grado de discapacidad intelectual dará lugar a una mayor exención de responsabilidad criminal

En cuanto a las personas con discapacidad, las posibles formas de discapacidad se encontrarían contempladas en los apartados primero y tercero, pues pueden tener alguna anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Como explica Ángel Bravo del Valle, "la capacidad de culpabilidad varía por la intensidad con la que la alteración psíquica afecta a la posibilidad de comprender la ilicitud y de actuar de acuerdo con tal comprensión".

Así, cuanto mayor es el grado de incomprensión, mayor será la probabilidad de estar exento de responsabilidad penal, "un mayor grado de discapacidad intelectual dará lugar a una mayor exención de responsabilidad criminal, y conforme ese grado de conocimiento o comprensión vaya aumentando puede dar lugar, no a una exención de responsabilidad, sino a una atenuación de la misma”.

Ángel Bravo opina que, con solo estos dos supuestos alteraciones psíquicas y alteraciones de la percepción, "el elenco es reducidísimo". Aunque hay una eximente más que debemos tener en cuenta y que merece una mención aparte, la de cometer los hechos en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, "no podemos olvidar que en muchas ocasiones la discapacidad (sobre todo en su faceta de enfermedad mental) deviene como secuela de un consumo abusivo de drogas. Otras veces, la discapacidad previa se suma a un consumo frecuente de sustancias tóxicas, lo que repercute en un incremento de la situación de discapacidad o enfermedad mental. Por tanto, existen indicios suficientes para sospechar que la discapacidad se asocia de manera frecuente con procesos de drogadicción, no sólo como causa, sino como característica específica"

Para que tanto la exención como los atenuantes sean tenidos en cuenta, se tiene que demostrar su incomprensión de los hechos, "la incapacidad judicial no exime ‘per se’ de la responsabilidad penal. Al igual que, si una persona con discapacidad intelectual no estuviera incapacitada en el momento de cometer el delito, ello no quiere decir que sea responsable penalmente del acto cometido. Hay personas con determinados trastornos o discapacidades que no pueden controlar sus impulsos, pero sí diferenciar el bien el mal. Y para que haya una eximente tiene que darse el elemento cognitivo -el conocer- y el volitivo, actuar conforme ese conocimiento", explica.

Para que haya una eximente tiene que darse el elemento cognitivo -el conocer- y el volitivo, actuar conforme ese conocimiento

En cualquier caso, será el letrado el encargado de demostrar que es inimputable, y para ello requerirá de la figura del médico forense, tanto para que se atenúe la pena como la conseguir que se le exima de la responsabilidad "los letrados lo que hacemos es aportar todos los informes que tenemos sobre su estado de salud, si ha estado en terapia, en un psiquiátrico… y con todo eso, unido a la historia clínica a que tiene acceso los forenses en la plataforma Horus, elaboran un informe que determina si es o no responsable penal o si se le puede aplicar algún atenuante. Y no es fácil. En la discapacidad intelectual, por ejemplo, es muy difícil determinar si cuando cometió los hechos conocía o no que eso era un delito", explica.

Qué pasa si se declara exenta de responsabilidad penal

Si queda probado que la persona no puede tener responsabilidad penal, no podrá ser juzgada, y si se considera su discapacidad como un atenuante, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor. Esto último es lo que ocurre, según la experiencia de Bravo, con más frecuencia, pues "la mayoría de las veces la discapacidad se convierte en un atenuante más que en un eximente"

Si la persona que ha cometido los hechos es declarada exenta de responsabilidad, no irá a la cárcel, pero eso no quiere que sus actos no tengan ninguna consecuencia, pues el juez puede imponer lo que se conoce como medidas de seguridad, "hay varias diferentes, pero la más habitual es el internamiento en un centro habilitado para la persona en concreto. Por ejemplo, una persona que tiene un trastorno mental y no se quiere medicar, se le puede establecer la medicación forzosa hasta que se estabilice y se deja de ejecutar esa medida de seguridad. Esta medida de seguridad, sea cual sea, nunca podrá ser superior a la duración que hubiera tenido la pena en caso de haber sido condenado a prisión".

Aunque esté extenso de responsabilidad penal y no vaya a prisión, no lo está de la responsabilidad civil

Además, aunque esté extenso de responsabilidad penal y no vaya a prisión, no lo está de la responsabilidad civil, es decir, que si de su delito se ha derivado una responsabilidad civil, la persona con discapacidad tendrá que hacerse cargo en la medida en que se establezca en el juicio. Esta responsabilidad civil se podrá, si así lo dictamina el juez, extender a terceras personas, como explica Ángel, Bravo, "si la persona con discapacidad estaba recibiendo apoyos de una tercera persona -por ejemplo, su curador- se puede establecer que si este no ha hecho bien sus funciones o en el ejercicio de sus funciones ha sido cuando ha cometido el delito, tenga que hacerse cargo, junto con la persona con discapacidad, de la responsabilidad civil, como ocurre con la responsabilidad civil de nuestros hijos".

Una persona con discapacidad es declarada culpable, ¿qué ocurre después?

Si una persona con discapacidad intelectual no es eximida de responsabilidad penal y es declarada culpable, deberá ir a la cárcel, a prisiones que, en la mayoría de las ocasiones, no están adaptadas para ellas, "el Centro Penitenciario Madrid VII de Estremera es una de las pocas prisiones (junto con Perogordo en Segovia y otra más en Cataluña, que no depende de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias) que cuenta con un módulo especializado en el tratamiento de personas con discapacidad intelectual. Es el denominado Módulo Polivalente 2”. Estos escasos recursos se deben, además, a la implicación de organizaciones privadas, "el módulo específico para el cumplimiento de personas con discapacidad intelectual de Estremera ha sido fruto del enorme esfuerzo que han hecho desde Plena Inclusión, que trabajan muchísimo para las personas con discapacidad intelectual. Tiene plaza para 20 personas y cuatro de ellas están destinadas a sus apoyos", cuenta.

Existe es un protocolo de actuación, pero el trato que se les da a las personas con discapacidad en prisión no es en muchos casos el que necesitan

Más allá de esos apoyos, no hay ningún trato diferenciado, a pesar de que prácticamente el 7% de las personas que están en prisión tienen discapacidad intelectual o un trastorno mental, "hace unos años desaparecieron los psiquiátricos penitenciarios. Antes cada prisión tenía al menos uno, pero ahora solo existen uno y otro que es muy pequeño. Lo único que existe es un protocolo de actuación para sus funcionarios, pero el trato que se les da no es en muchos casos lo que necesitan", se lamenta Bravo.

Además, no podemos olvidarnos de que, a lo largo de todo el proceso, la persona con discapacidad podrá ser acompañada de un facilitador que le ayude a comprender lo que ocurre en el procedimiento y a expresarse correctamente. Una figura que sigue siendo muy desconocida incluso dentro de los juzgados, "los facilitadores pueden actuar en cualquier procedimiento, y para ello hay un convenio firmado entre el Ministerio de Justicia y la Fundación A La par. Sin embargo, es una figura poco conocida incluso en los juzgados de incapacidades, y no los utilizan", explica.

La cruda realidad de los datos

Más allá de la gravedad de los delitos que puedan cometer, que Ángel Bravo reconoce que a veces son gravísimos, al letrado le gustaría que se tuvieran en cuenta la realidad de las personas con algún tipo de discapacidad intelectual en los procesos penales, como que la mayoría de los internos en prisión que presentan algún tipo de discapacidad intelectual, no la tienen detectada durante el procedimiento, pasa completamente desapercibida, lo que supone un obstáculo para su defensa, "imaginemos una persona, investigada por un delito, que no tiene una discapacidad reconocida administrativamente, ni tampoco tiene modificada su capacidad. Eso no debe ser obstáculo para que se pueda apreciar una eximente o una atenuante y perjudica seriamente sus intereses del encausado", asegura, "yo he tenido la gran suerte de poder visitar el Poli 2 (como así le llaman al módulo de puertas para adentro) y conocer a los 16 internos y 4 de sus apoyos. Como penalista, he visitado en prisión a mis clientes en innumerables ocasiones, pero siempre en los locutorios, separados por un grueso cristal. Esta vez tuve contacto directo con ellos, y conocer de primera mano sus casos, sus problemas y las circunstancias tan especiales que les rodean. Pude apreciar en algún caso su inquietud por temas jurídicos, e incluso la errónea apreciación de las leyes. Pero también comprobé que ese desconocimiento tiene su origen en sus capacidades diferentes", reconoce.

Más de 4.000 personas con algún tipo de discapacidad cumplen condena en prisión, un 6,8 por ciento del total de la población reclusa

Por no hablar de los efectos que provoca dentro del centro penitenciario durante la ejecución, "si consideramos que casi todos los delitos por los que son condenadas a penas de privación de libertad las personas con discapacidad intelectual, son delitos violentos, fundamentalmente delitos contra la libertad sexual, que, dicho sea de paso, no creen haber cometido, tal y como pude comprobar en Estremera", relata.

Para completar este apartado, una pocas, pero muy significativas cifras nos pueden hacer ver la realidad en España:

• La mayoría de las sentencias condenatorias no hacen mención alguna a la discapacidad del condenado.

• A casi el 70 % de las personas con discapacidad que llegan a prisión para cumplir su condena no se les ha detectado previamente su discapacidad, no sólo en el ámbito judicial o policial, sino tampoco en el educativo, social ni sanitario.

• En 2018 consta que hay más de 4.000 personas con algún tipo de discapacidad cumpliendo su condena en prisión, lo que significa un 6,8 por ciento del total de la población reclusa.

Sólo la mitad de ellas poseen un certificado oficial acreditativo de su discapacidad.

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