Euskadi es la autonomía con más beneficios fiscales para los inquilinos en la Renta, según un estudio de Arag

Alquiler de vivienda, en una imagen de archivo.
Alquiler de vivienda, en una imagen de archivo.
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Alquiler de vivienda, en una imagen de archivo.

La normativa de Euskadi es la más ventajosa para que un inquilino pueda deducirse su vivienda de alquiler en la declaración de la Renta de 2022, según un análisis de la compañía de seguros de defensa jurídica Arag.

La empresa parte de que en el caso hipotético de un joven de 30 años con ingresos de 19.000 euros se podría desgravar un 20% del alquiler pagado con un máximo de 1.600 euros anuales, explica el estudio.

Por comunidades

Según este ejemplo, en Euskadi la deducción sería del 20% de las cantidades pagadas con un máximo de 1.600 euros. En Navarra, sería del 15% y un máximo de 1.200 euros; en Madrid, del 30% y un máximo de 1.000 euros; y en la Comunidad Valenciana, de hasta el 30% y un máximo de 1.100 euros.

En Canarias, la deducción sería del 24% de las cantidades pagadas con un máximo de 720 euros; en Andalucía, del 15% y hasta 600 euros; en Asturias, del 10% y hasta 500 euros (20% con límite de 100 euros en concejos con riesgo de despoblación); en Castilla y León, del 20% y hasta 459 euros /puede aumentar en municipios con menos de 10.000 habitantes); y en Baleares, del 15% y hasta 440 euros.

Partiendo del caso hipotético propuesto por Arag, en cinco comunidades la deducción sería del 10% de las cantidades pagadas con un máximo de 300 euros: Cantabria, Cataluña, Galicia, Murcia y La Rioja. En esta última, asciende al 20% con un límite de 400 euros en los municipios pequeños.

Extremadura tiene la deducción más escasa, con un 5% de las cantidades pagadas y un máximo de 300 euros. Según Arag, en Castilla-La Mancha "está prevista para ingresos inferiores a 12.500 euros" y en Aragón hay arrendamientos con opción a compra derivados de una previa dación en pago.

Deducciones autonómicas y estatales

Cada comunidad tiene su importe y requisitos. Sin embargo, según la abogada fiscalista de Arag, Melisa Sáez, en general son deducciones que "benefician expresamente a los colectivos de inquilinos más vulnerables como los menores de 35 años o las personas con discapacidad con rentas no elevadas". Además, ambas deducciones pueden aplicarse a la vez si se cumplen los requisitos.

En cuanto a la deducción estatal de alquiler de vivienda habitual para el inquilino, está en un régimen transitorio desde 2015, por el cual solo puede desgravar "quien haya firmado el contrato antes de enero de ese año y se hubiese beneficiado de la deducción con anterioridad".

Para Sáez, esto es algo cada vez menos probable porque la mayoría de contratos de alquiler son más recientes, pero se puede seguir aplicando la deducción "sobre un nuevo contrato de continuidad firmado posteriormente" siempre que sea la misma vivienda y del mismo arrendador.

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