Andalucía

Cómo tramitar una instalación de autoconsumo eléctrico en Andalucía

Cada día son más las familias que deciden colocar instalaciones de autoconsumo en sus viviendas, con el fin de poder generar su propia energía eléctrica a base de fuentes de energía renovables. Sin embargo,  existen una serie de pasos que se deben seguir para tramitar estas instalaciones en Andalucía. En principio tendrán que ser legalizadas, después se podrá proceder a su activación y también será necesario realizar la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Legalizar la instalación

Las personas que tomen la decisión de colocar una instalación de autoconsumo en sus viviendas tendrán que legalizarlas. Para realizar este trámite, deberán acudir a la empresa distribuidora  de energía eléctrica y solicitarle el código de identificación de la instalación, llamado CAU. Tras haber obtenido dicho código, se podrá comenzar el proceso de legalización de la instalación ante la Junta de Andalucía.

Cabe destacar que existen dos posibilidades de legalización de la instalación. La primera contempla la legalización de instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW en baja tensión, para la cual será necesario presentar la ficha técnica descriptiva de baja tensión del aplicativo PUES. La segunda posibilidad es para el resto de instalaciones de autoconsumo. En este caso resultará imprescindible tramitar las autorizaciones administrativas previas, de construcción y de explotación. Las instalaciones de hasta 500 kW no necesitarán las autorizaciones previas ni de construcción, pero sí las de explotación.

Activación

Tras legalizar las instalaciones en baja tensión de menos de 100 kW con la presentación del aplicativo PUES, el organismo autonómico enviará una comunicación automática a la distribuidora y esta se pondrá en contacto con la empresa comercializadora. Después, la comercializadora responderá a la distribuidora si acepta o rechaza la instalación. En el supuesto de que se acepte la instalación de autoconsumo el titular tendrá que firmar el contrato con su comercializadora, en el que deberán constar tanto la modalidad de autoconsumo, como las condiciones. Por último, la comercializadora comunicará a la distribuidora la modalidad.

Sin embargo, también se debe tomar en cuenta que, desde el 30 de enero de 2023 la contratación del sistema de autoconsumo se podrá realizar con la información de los formatos de contratación enviados por el comercializador. Esto significa que, el titular podrá acudir a su comercializadora directamente para activar su instalación de autoconsumo una vez la haya legalizado.

Inscripción

La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de cada provincia inscribirán de oficio las instalaciones de menos de 100 kW en el Registro de Autoconsumo Estatal. Por su parte, los titulares tendrán que inscribir todas las instalaciones con excedentes que no estén acogidas a compensación en dicho registro. 

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