El Constitucional avala retirar la financiación a los colegios que separen por sexo y dice que no es necesario fijar un mínimo de castellano

Una madre acompaña a sus hijos a la entrada del colegio.
Una madre acompaña a sus hijos a la entrada del colegio.
Europa Press
Una madre acompaña a sus hijos a la entrada del colegio.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes la nueva ley educativa aprobada en el Congreso en diciembre de 2020. El tribunal de garantías defiende en su fallo la medida que contempla retirar la financiación pública a los colegios privados que segreguen por sexo, y entiende que la norma respeta el derecho a usar el castellano y las lenguas cooficiales en las aulas, siguiendo un "patrón de equilibrio" en el sistema educativo. 

Desestima así el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox en marzo de 2021 a la bautizada como 'ley Celaá' por la ministra que la impulsó. Con el voto particular de los cuatro magistrados conservadores, el Constitucional no cree que prohibir las subvenciones a los centros educativos que separen las aulas por el sexo de sus alumnos implique una vulneración de la Carta Magna. En ella, inciden, en ningún caso se fija que "todos los modelos hayan de recibir ayudas", sino que precisamente de la Constitución deriva "un modelo educativo pluralista".

Respecto al derecho a recibir educación en castellano —la ley educativa lo excluye como lengua vehicular de enseñanza—, la sentencia asegura que la norma se enmarca dentro del artículo 3 de la Constitución que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, así como "la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos". No considera que sea deber del Ejecutivo establecer una proporción del uso del castellano en las aulas, sino que, como fijó el Tribunal Supremo en dos sentencias de 2019, tiene que asegurar "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas" y un "derecho efectivo a usarlas".

Además, se desestiman también las impugnaciones dirigidas a los artículos de la ley que regulan la enseñanza de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. En Vox consideran inconstitucional que la reforma educativa recoja que las administraciones son las encargadas de "resolver las discrepancias" que puedan surgir a la hora de valorar si un alumno debe matricularse en un centro ordinario o en uno de Educación Especial. 

Sin embargo, el TC advierte de que la propia ley ordena atender "la voluntad" de las familias que prefieran "optar por el régimen más inclusivo", lo que no excluye escuchar a las familias que opten escolarizar a sus hijos con discapacidad en un centro de Educación Especial.

"Ninguna perspectiva o adhesión ideológica" 

El fallo avala igualmente la ausencia de cualquier mención a la religión como asignatura en el currículo educativo, y niega que la incorporación del término "ideología de género" en la ley se traduzca en una "ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos", como denunciaron los de Abascal en su recurso. 

El tribunal de garantías considera que no hay "nada" en la Lomloe (la ley de educación) que haga pensar que la educación afectivo-sexual no implica una transmisión de valores "objetiva, crítica y pluralista"; y precisa que la "perspectiva de género" se menciona en la norma como un "principio pedagógico" que va más dirigido a las administraciones y centros educativos que a los propios alumnos, por lo que no sostiene que haya "ninguna perspectiva o adhesión ideológica" en la inclusión de ese concepto. 

Cuatro votos particulares

La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados conservadores: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que defienden la inconstitucionalidad de algunos puntos de la ley, como el de la Educación Especial. 

Consideran los magistrados que el hecho de que el artículo 74.2 de la ley obligue a tener en cuenta la opinión de los padres que prefieran matricular a sus hijos en un "régimen más inclusivo" excluye "tácitamente" a las demás. Avalar este artículo, alertan, puede ocasionar "importantes perturbaciones", al "desvalorizar" el interés superior del menor, y priorizar la voluntad de sus padres o la necesidad de atención "muy especializada".

Creen, demás, que el veto de las subvenciones a los colegios que separan por sexos menoscaba el "pluralismo político" y "educativo" y quebranta el "derecho de las minorías a recibir ciertas ayudas". 

Elena Omedes
Redactora '20minutos'

Como redactora de Sociedad, sigo de cerca las informaciones de Igualdad, Educación, Sanidad y Derechos Sociales en la sección de Nacional de 20minutos desde 2021. Antes, me curtí durante dos años en la sección de Última Hora y Cierre. Me crié en Barcelona, pasé por Teruel, aunque Madrid es mi casa desde 2013, donde me gradué en Periodismo en la Complutense. Algo melómana y muy feminista, también cuento las historias de quienes tienen menos voz.

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