Castilla y León

Cómo solicitar las ayudas por ataques de lobos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León

Lobos en Robledo de Sanabria, Zamora (Castilla y León).
Carlos Castro/Europa Press

La Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) una norma a través de la que se equipararán las indemnizaciones que reciben los ganaderos afectados por los ataques de lobo de la zona norte de Duero a los del sur, al tiempo que se incrementarán las ayudas en ambos casos para incluir, entre otras cuestiones, las pérdidas por núcleo cesante.

En concreto, la nueva orden establecerá los daños compensatorios por daños a la ganadería producidos por el lobo que tienen como objetivo principal extender al norte el régimen de pagos compensatorios que ya se aplican en el sur de Duero, a lo que se sumará un incremento en ambos casos tanto del baremo de los pagos que se van a realizar por daño emergente como por núcleo cesante.

Tendrá carácter retroactivo

Además, esta equiparación del norte con el sur se hará con carácter retroactivo a 21 de septiembre de 2021, fecha en la que el Gobierno de España "prohibió la gestión de lobo a las comunidades autónomas", como ha señalado el consejero de Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Asimismo, ha detallado que con este nuevo baremo la cantidad de las ayudas que dedica la Junta a las pérdidas en la cabaña ganadera se va a duplicar al pasar de 2,5 millones de euros a más de cinco millones con el nuevo régimen.

La orden incluye también bonificaciones del 10% en el caso de que se acredite que en la explotación se han incluido medidas preventivas de autoprotección.

Requisitos para solicitarlo

Se establece un plazo de tres meses desde esta semana pasar presentar la solicitud. Para poder ser perceptor del pago, el ganado afectado deberá:

  • Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de cualquier otra comunidad autónoma cuando el daño se produzca en terrenos legalmente arrendados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
  • Haber sido objeto de la comunicación censal anual obligatoria establecida en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.
  • Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación a cada especie.
  • En el caso de animales de raza pura, deberán estar identificados individualmente e inscritos en el libro genealógico de la raza y/o en posesión de la carta genealógica emitida por una asociación oficialmente reconocida.
  • En el supuesto de pertenecer a una ganadería ecológica, la explotación deberá estar registrada y sometida a los controles oficiales que la certifiquen como tal, según las normas establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848.
  • Si se ampara bajo la denominación de "Denominación de origen" o "Indicación Geográfica Protegida", la explotación habrá de estar sometida a los controles oficiales de verificación establecidos en el Pliego de Condiciones de la respectiva mención de calidad.
  • En el caso de estar amparado por una "Marca de garantía" la explotación habrá de estar sometida a lo establecido en su reglamento de uso.
  • No haber solicitado y/o percibido otras ayudas o indemnizaciones por el mismo concepto y/o animal.

Toda la información adicional relativa al proceso de solicitud está disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

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