Excusas para librarte de acudir a una mesa electoral el próximo domingo 28M

Una mesa electoral en Castilla y León.
Una mesa electoral
EFE
Una mesa electoral en Castilla y León.

El sorteo de las mesas electorales para las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo ya se ha realizado, y los electores seleccionados para ser miembros de la mesa ya han recibido las notificaciones correspondientes. Ahora, disponen de un plazo de siete días desde que han recibido dicha notificación para presentar las alegaciones correspondientes ante la Junta Electoral de Zona. 

Para estos comicios, los ciudadanos que justifiquen la renuncia al cargo podrán hacerlo de manera telemática a través de la aplicación facilitada por el Ministerio del Interior. Pero, ¿qué normativa regula este proceso? ¿Cuáles son los motivos justificados por los que se puede evitar formar parte de una mesa electoral?

Estas son las causas que impiden ser miembro

Como recoge la Junta Electoral Central, los impedimentos y excusas justificadas se determinan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, y la petición es resuelta por la propia Junta Electoral de Zona en un plazo de cinco días desde que es enviada toda la documentación necesaria.

Asimismo, si después cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir, se deberá comunicar a la Junta de Zona, al menos, 72 horas antes de que se celebren las elecciones.

En este sentido, resulta necesario distinguir entre los motivos personales, familiares y profesionales que impiden ser parte de la mesa electoral. Estas son las causas personales que no están sujetas a valoración:

  • Tener más de 65 años y menos de 70 años.
  • Aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación. 
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
  • Estar embarazada de más de seis meses. También quienes se encuentren en una situación de baja maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante. 

Por otro lado, estas son las causas personales sujetas a valoración por parte de la Junta Electoral de Zona:

  • Padecer una enfermedad que no haya dado lugar a una baja laboral, pero que impida el desarrollo del cargo.
  • Residir en otra comunidad a la censada y no poder desplazarse.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente para una determinada profesión.
  • Estar embarazada en situación de riesgo.
  • Tener programada una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante.
  • Pertenecer a confesiones con regímenes de clausura.

Estas son las causas familiares que se pueden justificar:

  • Ser madre durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Concurrencia de eventos familiares que resulten inaplazables, como bodas, bautizos o comuniones.
  • Cuidar directa y continuamente de menores de ocho años o de una persona con discapacidad. 
  • El cuidado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, si no puede valerse por sí mismo.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Por último, los motivos profesionales que se pueden alegar son:

  • Los profesionales que presten sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Los profesionales que presten servicios esenciales, como sanitarios, bomberos o protección civil, entre otros.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
  • Aquellos profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos durante el día de la votación y que estén programados con anterioridad a la convocatoria de elecciones, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.
20minutos

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