Madrid

El plazo para subsanar errores del bono alquiler joven acaba el 16 de mayo en Madrid

Alquiler o compra de vivienda.
Servimedia

Algunos de los beneficiarios del bono alquiler joven de la Comunidad de Madrid deberán presentar documentación adicional para subsanar ciertos errores de su solicitud. Aquellas personas que figuren en el segundo listado de requeridos a subsanar tendrán hasta el próximo 16 de mayo para presentar alegaciones y para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según sea el motivo de incumplimiento que figure en cada caso. Es recomendable aportar la documentación por medios electrónicos. El plazo se inició el pasado 28 de abril, donde se abrió un plazo de 10 días hábiles para tramitar la subsanación.

Los solicitantes que figuren en el listado solo con el número de expediente, sin identificar, pueden aportar su número de teléfono para que se les informe por SMS sobre el estado de su solicitud. También podrán acudir con cita previa a la Oficina de Vivienda situada en la Avenida Asturias 28, de lunes a viernes y en horario de 9.00 h a 17.00 h.  Allí les podrán informar sobre el estado de su solicitud tras previa identificación. 

La ayuda de 250 euros aún no está llegando a las 8.222 personas beneficiadas. Según informó la Comunidad de Madrid, se espera realizar los primeros pagos en junio. 

Motivos de exclusión 

Aquellas personas que no cumplan los requisitos establecidos perderán la condición de beneficiaros:

  • Tener 35 o más años.
  • Falta documentación o datos sobre el arrendamiento o que este no se ajuste a las características señalas en la ayuda.
  • Que la renta supere los límites establecidos de 600 o 900 euros para un piso y de 300 o 450 euros para una habitación.
  • La solicitud no está firmada o no se corresponde con el modelo establecido. Faltan las fechas de nacimiento del arrendatario o cesionario y/o convivientes. No consta el importe mensual de la renta. No se ha indicado en la solicitud el número de cuenta para el abono de la ayuda o el que se ha indicado no es correcto. Falta el Anexo I sobre los convivientes mayores de 18 años.
  • No se ha aportado el DNI/Permiso de residencia, o está caducado, o la
    consulta de datos no ha podido efectuarse.
  • No se ha aportado el certificado o volante de empadronamiento o es
    incorrecto.
  • No se ha podido consultar debidamente la declaración del IRPF o que no se haya aportado la documentación acreditativa de los ingresos
    de la unidad de convivencia.
  • Los ingresos superan el límite máximo establecido.
  • Otro motivo es que exista parentesco con el arrendador o se sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que figura como arrendador o cedente en el contrato.
  • No se ha aportado la Nota de Localización ofrecida por el Servicio de
    Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de todos los titulares del contrato (arrendatarios y/o cesionarios) y convivientes mayores de edad.
  • No se ha aportado la Nota Simple del Registro de la Propiedad.
  • Falta la sentencia de separación o divorcio o el documento
    que acredite la indisponibilidad
    (por causa ajena a su voluntad) de la vivienda.
  • Disfruta de una ayuda de alquiler incompatible.
  • No ha aportado el certificado de la cuantía abonada por Bono Joven por
    otras Comunidades Autónomas.
Redactor '20minutos'

Grado en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster en Comunicación Política y Empresarial en la Universidad Camilo José Cela. Escribo sobre información local y los asuntos que ocurren en la Comunidad de Madrid, buscando la información de utilidad que afecta directamente a los madrileños en temas como la Sanidad, la Educación, los Asuntos Sociales o sobre los cambios que trae todo el proceso de digitalización.

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