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El TC avala la ley del aborto de Zapatero y destaca la importancia de la "perspectiva de género" en las políticas de salud reproductiva

Después de 13 años, finalmente el Tribunal Constitucional (TC) ha deliberado sobre el recurso que presentó el Partido Popular contra la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. La sentencia elaborada por la magistrada Inmaculada Montalbán, que destaca la importancia de incorporar "la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva", ha contado con el respaldo de los siete togados progresistas y el voto en contra de los cuatro conservadores.

La sentencia ha sido aprobada tras un largo camino -nunca antes del tribunal de garantías había dilatado tanto una deliberación- y después de que el Constitucional rechazara en febrero la ponencia del conservador Enrique Arnaldo, que objetaba ciertos aspectos de la norma. Previamente, la ponencia había recaído en manos de Elisa Pérez y Andrés Ollero, que no consiguieron hacerla llegar a buen puerto. 

Pero a principios de año, el magistrado Cándido Conde-Pumpido alcanzó la presidencia del Constitucional y se propuso atajar este asunto lo antes posible. De forma que en febrero el órgano estudió el texto de Enrique Arnaldo, que declaraba inconstitucional uno de los preceptos de la ley. Concretamente, el togado se mostró en contra del artículo 17 de la norma, que versa sobre la garantía del consentimiento informado de la mujer gestante a la hora de interrumpir el embarazo. La tesis de Arnaldo, contraria al criterio de la mayoría progresista del Pleno, decía que informar a la mujer sobre las implicaciones y riesgos del procedimiento entregando un sobre cerrado -como dicta la ley- no era garantía suficiente. 

Como la mayoría del Pleno se opuso a esta consideración, Arnaldo decidió ceder la ponencia, que fue encargada a Montalbán con la indicación de que el nuevo texto debía reflejar "el sentir mayoritario del Pleno". Así ha ocurrido, y algo más de dos meses después se ha aprobado la sentencia que avala el sistema de plazos del aborto en su totalidad. 

Mientras todo este proceso tenía lugar en el Constitucional, en el Parlamento se aprobó una reforma de la ley de Zapatero impulsada por el Ministerio de Igualdad. Con el respaldo del Gobierno y sus socios parlamentarios y con los votos en contra de PP, Vox y Ciudadanos quedó aprobada la norma que da derecho a las mentores de entre 16 y 17 años a abortar -hasta la semana 14 de gestación- sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

Una ley que venía a recuperar ese derecho que había eliminado el Partido Popular en 2015. Con su aprobación quedó eliminada la obligación de pasar tres días de reflexión antes de la intervención. Tampoco se requiere más la entrega de un sobre informando sobre los recursos y ayudas existentes para la mujer que acuda a interrumpir involuntariamente el embarazo.  

El Tribunal Constitucional ha considerado, tras aprobar la sentencia, que la reforma de la ley no deja sin objeto el recurso presentado por el Partido Popular. Recuerda, en este sentido, que "en los días 8 y 9 de febrero el pleno acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad". Y subraya que "lo cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad [...] es la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a uno de plazos", lo cual continúa "perfectamente vigente tras la reforma de 2023". 

A través de un comunicado, el órgano de garantías ha señalado que "la sentencia aprobada realiza el enjuiciamiento constitucional teniendo en cuenta la afectación existencial que el embarazo y el parto supone para el cuerpo y psique de la mujer". Y es en esta consideración donde comienza el análisis sobre la norma, dado que la mayoría progresista sostiene que el estudio de la ley debe partir de los derechos de la mujer, como ya manifestó en febrero. 

El Tribunal considera que "el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad".

Y por otro lado, el Constitucional declara que "el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal", en contra de lo que denunciaban los recurrentes. Y para defender esta idea alega que "existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto". 

La sentencia rechaza también las objeciones del recurso popular en relación a la falta de reconocimiento de "objeción de conciencia" a los médicos. Al respecto dice que "la libertad ideológica no es suficiente, por sí misma, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia". Y sin embargo reconoce que la objeción de conciencia puede ser admitida "excepcionalmente" por la ley respecto de un deber concreto. "Su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo", zanja. 

Además, el tribunal concluye que se debe aplicar en las políticas de salud sexual y reproductiva la perspectiva de género, entendida como "un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos". 

Votos particulares

Los cuatro magistrados conservadores del Pleno del Constitucional han anunciado que presentarán votos particulares discrepantes con la sentencia recién aprobada. Se trata de Enrique Arnaldo -el anterior ponente-, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel, aunque la progresista María Luisa Balaguer ha anunciado un quinto voto, este concurrente. Los conservadores consideran que la sentencia "excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponden al Tribunal". En primer lugar, señalan, porque tras la reforma de 2023 las impugnaciones que el PP hizo en 2010 "pierden objeto".

En segundo lugar, sostienen que el tribunal se excede porque "no se limita a examinar" si la norma es respetuosa con la Carta Magna, sino que "viene a reconocer un nuevo derecho constitucional". La togada Concepción Espejel va un paso más allá en su denuncia y alega que al Pleno que ha deliberado le falta "la debida apariencia de imparcialidad", ya que varios de sus miembros formaron criterio sobre la ley cuando ocupaban otro cargo público. También considera que la ley es insuficiente a la hora de asegurar el consentimiento informado e "impone una interpretación del modo más favorable a los derechos fundamentales de la mujer con omisión de cualquier protección del nasciturus".

Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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