Madrid niega que su Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad afecte a la ley de eutanasia: "No tenemos ese poder"

Dancausa, en el centro de la imagen, posa en el patio de la Real Casa de Correos junto al director de Amapad y los exdirectores de AMTA en el día que la primera ha tomado el relevo de la segunda en la atención a adultos con discapacidad de la Comunidad. EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 21/2/2023
Dancausa, en el centro de la imagen, posa en el patio de la Real Casa de Correos junto al director de Amapad y los exdirectores de AMTA en la presentación de AMAPAD 
EUROPA PRESS
Dancausa, en el centro de la imagen, posa en el patio de la Real Casa de Correos junto al director de Amapad y los exdirectores de AMTA en el día que la primera ha tomado el relevo de la segunda en la atención a adultos con discapacidad de la Comunidad. EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 21/2/2023

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), que entró en vigor el pasado mes de febrero. Este organismo, que surgió por la necesidad de adaptar la normativa reguladora de la entidad -antes Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA)- a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y la Ley 8/2021, de 2 de junio, está dedicado al apoyo a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a través de la figura de un curador, con el objetivo de respetar su voluntad e impulsar su autonomía. Es decir, se encarga de asistir a estas personas a la hora de tomar decisiones tales como aceptar una herencia, vender una casa o someterse a una extracción de sangre.

Según señaló la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, la ley que regula la creación de este organismo recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad 'tuteladas' por la Comunidad de Madrid, quienes están obligadas a tener una autorización judicial para recibir la ayuda a morir, aunque hayan suscrito con anterioridad el testamento vital, el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas.

En concreto, el Gobierno ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda, "en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad", que dice lo siguiente: "En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".

Una vulneración de la Ley de eutanasia, según el Gobierno

El Gobierno central considera que imponer el aval de un juez es añadir un requisito adicional que vulnera la Ley de eutanasia, avalada por el Tribunal Constitucional. Según anunció la ministra, el Consejo de Estado concluyó que existen fundamentos jurídicos para proceder a la impugnación de la norma: "Hay vulneraciones constitucionales de carácter procesal, de invasión en el ámbito regulatorio del Estado, de ruptura de la reserva de Ley orgánica y de quiebra del principio de seguridad jurídica".

Fuentes del Gobierno aseguran que, con esta ley, el Ejecutivo de Ayuso invade competencias exclusivas y de coordinación que corresponden al Estado, al establecer el requisito de pedir autorización judicial y determinar cómo solicitarlo: "Esto no se prevé en la ley estatal". "La Comunidad de Madrid no puede crear nuevos requisitos para acceder a la prestación de ayuda a morir que aumenten los ya previstos en la ley de eutanasia. El PP y Vox intentan imponerse por la puerta de atrás al Estado y al Constitucional y limitar el ejercicio a la eutanasia", añaden.

La Comunidad de Madrid no puede crear nuevos requisitos para acceder a la eutanasia que aumenten los ya previstos en la ley estatal

Además, según las mismas fuentes, la disposición adicional segunda, "impulsada por Vox", vulnera los derechos de estas personas y supone una doble discriminación, "entre las personas tuteladas por la Comunidad de Madrid y el resto de personas, y entre las residentes en la región y las del resto de territorio".

Por otro lado, la ministra aseguró en rueda de prensa que esta ley, al utilizar el "concepto amplio de 'cualquier actuación que afecte a los derechos de la vida', cabe una interpretación extensiva que podría incidir en otros derechos como intervenciones quirúrgica o transfusión de sangre".

La eutanasia, fuera de las competencias de AMAPAD

En Capaces nos hemos puesto en contacto con Óscar Álvarez, director de AMAPAD, quien asegura que ni esta agencia ni ningún curador "participa en el procedimiento de eutanasia, ni antes ni después de la aprobación de la ley estatal". "La eutanasia es un derecho personalísimo de la persona, es una decisión de tal trascendencia personal que es exclusiva de la persona, con o sin discapacidad, por lo que no la puede representar nadie. Es decir, si una persona a la que nosotros prestamos apoyo está en esta circunstancia no se van a dirigir a nosotros porque está fuera de nuestra responsabilidad".

En cualquier caso, explica, "lo que contempla la ley de eutanasia es que habrá que prestar los apoyos precisos a la persona con discapacidad, como lectura fácil o facilitadores, para facilitarle el que pueda tomar una decisión". No obstante, tal y como asegura Álvarez, desde la creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) en 1995, que ahora pasa a sustituir AMAPAD, "nunca se nos ha dado el caso, con ninguna de las 15.000 personas a las que hemos atendido, ni se va a dar porque no es un ámbito en el que participemos nosotros, no tenemos ese poder".

Hacemos referencia a ciertos casos que no están regulados por ley en los que existe un conflicto entre la voluntad de la persona y una intervención que pone en riesgo su salud y vida

El director de AMAPAD aclara que, cuando en la disposición adicional segunda se habla de "cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad", se hace referencia a ciertos casos que no están regulados por ley en los que "exista un conflicto entre la voluntad de la persona y una intervención que pone en riesgo su salud y vida, como intervenciones quirúrgicas, tratamientos oncológicos o amputaciones a los que se niegue la persona porque, por ejemplo, no reconozca la gravedad de su enfermedad".

Álvarez pone varios ejemplos: "Una persona con discapacidad intelectual que no reconoce que tiene un problema físico de carácter venoso y, o se le amputa un miembro, o fallece por una sepsis, y varios profesionales médicos distintos aconsejan someterla a esa intervención. También cuando una persona por un problema de salud mental no puede cuidar de sí misma y, o ingresa en un centro, aunque sea temporalmente para que se le preste los cuidados más básicos, o puede fallecer en su casa. Es decir, es su derecho a vivir con dignidad, en igualdad de condiciones que los demás".

En estos casos, explica Álvarez, no podrá ser el curador quien tome una decisión, sino que, "como contempla la ley, el curador solicitará una autorización judicial para que el juez lo tutele con todas las garantías". Y aclara el término "procedimiento de jurisdicción voluntaria": "Se convoca a la propia persona para que pueda manifestar su voluntad y participa en la vista, además del forense, el Ministerio fiscal y su curador. Es al revés, es garantizar los derechos de la persona al extremo".

En cualquier caso, subraya, "los supuestos que contempla la disposición también están salvaguardados por las propias leyes estatales". "No es algo que digamos nosotros, lo metemos porque así lo dictamina el Código Civil", aseguran fuentes de la Comunidad de Madrid, e insisten: "En ningún caso hacemos referencia a autorizar la eutanasia, no nos metemos en ley estatal". "El Gobierno quiere meter el debate de la eutanasia en campaña electoral", añaden.

El Gobierno quiere meter el debate de la eutanasia en campaña electoral

Un recurso "con efectos suspensivos"

Desde la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad insisten en que, precisamente la ley que supuso su creación, busca "promover la mayor autonomía de la persona con discapacidad y cumplir con su voluntad, deseos y preferencias, que es lo que marca la ley estatal. El espíritu de la ley es justo el contrario, garantizar los derechos de la persona con discapacidad". Además, aseguran, han puesto en marcha la creación de un comité de ética que valora casos de especial vulnerabilidad. Asimismo, destacan que se trata de una ley "que ha tenido el consenso de las entidades y no tuvo ningún voto en contra de la Asamblea".

Según anunció el pasado martes, en rueda de prensa, la portavoz del Gobierno, el Ejecutivo central interpone un "recurso de inconstitucionalidad con efectos suspensivos", por lo que, cuando sea admitido a trámite por el Tribunal Constitucional la disposición adicional segunda de la ley madrileña podría quedar suspendida.

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