Vivienda

Cuándo se podrá echar a un inquilino con la nueva Ley de Vivienda

La nueva Ley de Vivienda establece mecanismos de protección para las personas vulnerables
Europa Press

La nueva Ley de Vivienda aprobada por mayoría en el Congreso el pasado 27 de abril incluye, entre sus disposiciones, los nuevos procedimientos en el caso de que un inquilino no pague las cuotas de alquiler al propietario de un inmueble, lo que se conoce como 'inquiokupación'. 

Esta situación de insatisfacción de cuotas que puede conducir al desalojo del inquilino del inmueble adquiere ahora un nuevo marco regulatorio en modificación de la Ley 1/2000 del 7 de enero. El objetivo de la nueva normativa es la protección de las personas que se encuentre en situación de vulnerabilidad al ser desahuciadas. 

Protección a las personas vulnerables

La nueva Ley de Vivienda define como personas en situación de vulnerabilidad económica a aquellas personas cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y cuyo gasto en la vivienda suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar. 

El umbral de IPREM se ampliará 0,3 veces por cada hijo a cargo o 0,35 en caso de que los hijos tengan una discapacidad del 33%. También se ampliará 0,2% por cada persona mayor de 65 años a cargo.

Se amplia el plazo para proceder al desalojo

En caso de que los inquilinos que han incurrido en impagos estén en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de Justicia podrá establecer un plazo de suspensión de dos meses para las personas físicas y cuatro meses en el caso de las personas jurídicas. Esto supone un aumento respecto a los plazos anteriores, de uno a tres meses respectivamente.

El Estado deberá atender a las personas vulnerables

Cuando se autorice un desahucio, este deberá ser comunicado en fecha y hora exacta al inquilino y al propietario. En el caso de que el inquilino esté en situación de vulnerabilidad, la nueva ley recoge que "se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación".

Además, habrá que detallar para que una demanda de recuperación de inmueble sea procesada, una serie de datos: si el inmueble constituye la vivienda habitual del inqiuilino, si el demandante es un 'gran tenedor' (empresa o persona física propietaria de más de 10 viviendas en propiedad o 5 viviendas dentro de una zona tensionada), y si es así, si se encuentra también en situación de vulnerabilidad económica

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