La huelga de jueces y fiscales, un dilema sin resolver: ¿Tienen derecho a ejercerla?¿Se les descontará el sueldo?

Creatividad sobre los asuntos pendientes en la Justicia según sus trabajadores
La huelga de jueces y fiscales, un dilema sin resolver.
Carlos Gámez
Creatividad sobre los asuntos pendientes en la Justicia según sus trabajadores

La mesa de retribuciones que reúne al Gobierno y a las asociaciones de jueces y fiscales avanza semana tras semana en la negociación de un aumento retributivo para el colectivo, en un contexto de amenaza por una huelga indefinida que estaba convocada para el próximo 16 de mayo y ahora las asociaciones contemplan aplazar unos días. Mientras los ministerios de Justicia y Hacienda ofrecen más de 46 millones de euros -que supondrían un aumento retributivo de hasta 500 euros mensuales- se reanima un antiguo debate sin resolver, que se remonta a la misma Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El debate versa, ni más ni menos, sobre el derecho a huelga para los jueces y fiscales, que no está expresamente reconocido ni negado por ninguna de estas leyes. Un dilema que ha salido a relucir cada vez que estos representantes del Poder Judicial han convocado una huelga, pero que los gobiernos han obviado sistemáticamente desde los tiempos de la Transición -cuando ni siquiera estaba contemplado el derecho a huelga de los funcionarios públicos-.

La Constitución, en su artículo 28.2, reconoce "el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses" y dicta que  "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Sin embargo, no existe una ley que regule expresamente este derecho fundamental, que sí viene reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. 

Si nos remitimos al título que la Carta Magna dedica al Poder Judicial, y acto seguido a la LOPJ a la que la Constitución encomienda la regulación del Estatuto Jurídico, no vemos referencia expresa a la huelga de jueces y fiscales, si bien podemos encontrar un reconocimiento a este derecho para los funcionarios de la Administración de Justicia. 

"Un derecho fundamental no puede interpretarse de manera restrictiva"

Llegados a este punto, explica el magistrado Ignacio Picatoste a 20minutos, hay quien sostiene que "la huelga es un derecho reconocido por la Constitución, y mientras no exista una ley que expresamente lo restrinja a los jueces y fiscales, ese derecho se ejerce". Esta es la postura que defiende el togado Joaquim Bosch, de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia. Según Bosch, "un derecho fundamental no puede interpretarse de manera restrictiva". Es decir, que si no hay una prohibición expresa al derecho a la huelga de jueces y fiscales, este debe respetarse. 

Según explica el juez, tampoco puede limitarse un derecho fundamental por analogía. En este caso, no puede restringirse el ejercicio de huelga para jueces y fiscales alegando que ambos tienen prohibida por ley la afiliación a un sindicato.

Resulta que, allá por 1992, el Congreso trató de impulsar un proyecto de ley orgánica sobre la huelga y las medidas de conflicto colectivo, que de haber salido adelante habría zanjado definitivamente este conflicto. En su artículo segundo, la norma establecía que "quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los jueces, magistrados y fiscales mientras se hallen en activo". La ley quedó sin tramitar y aunque más adelante se limitó el derecho a huelga de los miembros de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, el de los jueces y magistrados permanece anclado en un limbo legal.

Un limbo al que nadie quiso prestar atención, al menos hasta que en 2009 tuvieron lugar las primeras huelgas de jueces, una en febrero y otra en octubre.  Pese a que los paros fueron meramente simbólicos, su convocatoria abría varios dilemas. El primero de todos, ¿quién debe regular los servicios mínimos? En teoría, esta tarea corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que se desentendió de esa labor para no reconocer implícitamente un derecho que no estaba claramente regulado. Aquí está, a juicio de Bosch, una parte importante del problema: "El CGPJ se ha movido siempre en la ambigüedad, negándose a fijar servicios mínimos y no tomando una postura al respecto"

Con lo que fueron los propios jueces en huelga los que se encargaron de fijar servicios mínimos, según afirman los entrevistados "haciendo un ejercicio de responsabilidad", y encargándose de cubrir asuntos relacionados con la violencia de género, las detenciones o los menores para que la protesta no afectase a ciertos derechos especialmente sensibles. "No establecer servicios mínimos supone en la práctica desentenderse de la posibilidad del ejercicio de huelga", apunta en este sentido Picatoste.

Y ante el Gobierno se presentó una segunda cuestión: ¿Debemos retirar el salario correspondiente a los huelguistas? De hacerlo, el Ejecutivo estaría reconociendo el derecho de los jueces a la huelga, así que el entonces ministro de Justicia Fernández Bermejo optó por no retener los haberes de los jueces. "Tradicionalmente", explica a este periódico Joaquim Bosch, "los gobiernos nos han negado el derecho a la huelga". "Pero, cuando la hemos hecho, tampoco se han atrevido a actuar contra nosotros ni a descontarnos el salario, porque sería reconocer ese derecho", subraya. 

Sin embargo, en 2018 se volvieron a celebrar paros en la carrera judicial, y esta vez la ministra Dolores Delgado tomó la decisión de sustraer de las nóminas la cantidad que consideró adecuada en vista de los datos proporcionados por el órgano de gobierno de los jueces. "Al descontar el sueldo", señala Picatoste, "se interpretó que había un reconocimiento implícito al derecho a huelga de los jueces". 

El asunto parecía zanjado, pero un magistrado decidió recurrir aquella retención ante la Audiencia Nacional, pretendiendo con ello recuperar el dinero sustraído. Efectivamente, la Audiencia Nacional acabó por dar la razón al recurrente al considerar que el Ministerio de Justicia no era competente para retener la nómina del juez ni de decidir qué cantidad debía ser sustraída ni a quién se le debía sustraer. La conclusión de aquella sentencia era, según relata Bosch, que "es el CGPJ quien debe determinar los servicios mínimos y aplicar el descuento a los huelguistas". "El Ministerio, según la ley, no tiene competencias a la hora de decidir detracciones salariales, al contrario que el Consejo", zanja el magistrado.

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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