Elecciones Autonómicas

Quién puede votar en las elecciones municipales del 28 de mayo

El próximo domingo 28 de mayo, los ciudadanos y las ciudadanas de España tienen una cita con las urnas. Este día se celebran las elecciones municipales en más de 8.000 localidades del país, así como las autonómicas en un total de 12 regiones. La campaña electoral comenzó de manera oficial el pasado 12 de mayo a las 00.00 horas, y las formaciones políticas ya han puesto en marcha su estrategia para conseguir el voto del electorado.

En este sentido, el domingo 28 de mayo podrán ejercer el derecho al sufragio todos los españoles mayores de edad que estén inscritos en el Censo Electoral. Pero, ¿quién puede y quién no votar? ¿Qué dice la normativa al respecto?

Quién puede ejercer el derecho al voto

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es la normativa encargada de establecer las obligaciones y derechos del electorado. Así, el derecho de sufragio "es universal, libre, igual, directo y secreto". Asimismo, "nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto", recoge la Junta Electoral Central

El capítulo primero de la ley, de derecho de sufragio activo, indica que la edad mínima para poder votar en España serán los 18 años. "En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales, es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España", subraya.

No obstante, carecen de derecho al sufragio activo, las personas que estén condenadas por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Qué extranjeros pueden votar en las municipales

Por otro lado, en las elecciones municipales gozan del derecho de sufragio activo "los extranjeros residentes en España, cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado". Actualmente, estos países son los siguientes:

  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Islandia
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Paraguay
  • Perú
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Trinidad y Tobago

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
  • Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

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