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El Supremo permite a los divorciados que dejan la casa familiar acceder a la exención fiscal cuando se venda para comprar otra

Divorcio de una pareja
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El Tribunal Supremo ha decidido que los cónyuges que dejaron la vivienda habitual puedan acceder a la exención de ganancias patrimoniales en la enajenación de vivienda habitual por reinversión. Hasta ahora no se permitía esta desgravación al cónyuge que había cesado en la ocupación efectiva de la vivienda habitual más de dos años antes de la fecha de enajenación como consecuencia de separación,divorcio o nulidad matrimonial.

El Tribunal Supremo ha equiparado el trato fiscal que en el IRPF corresponde a cónyuges separados o divorciados que vendan la que fue su vivienda habitual, independientemente de que uno de ellos ya no habitara en dicho domicilio.

En una sentencia fechada el pasado 5 de mayo, la sala de lo contencioso administrativo fija doctrina tras rechazar el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.  Y al hacerlo, garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.

Hacienda lo denegaba

El Supremo sostiene que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio en las que uno de los cónyuges abandona la vivienda se debe tener derecho a exenciones fiscales con tal de que uno de los dos haya permanecido en ella. 

Hacienda denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual posteriormente invertidas en la compra de otro inmueble porque uno de los cónyuges había abandonado el domicilio. 

El reglamento del IRPF indica que "para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras". 

Cumple los requisitos del IRPF

El texto señala que el cónyuge separado judicialmente puede seguir beneficiándose de la deducción "siempre que de la que se marche e invierta hubiera sido su residencia habitual hasta su marcha, y lo siga siendo para el otro progenitor y los hijos comunes". Y ello implica, según el Supremo, que se asimila a una residencia habitual "la que no disfruta de hecho el cónyuge separado", que "se ha visto obligado a abandonar la referida residencia por una circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda".

Si hasta el momento de la venta el otro progenitor y sus hijos comunes hubieron continuado en la residencia que el cónyuge separado hubo adquirido en todo o en parte, "debe entenderse que este cónyuge gozaba asimismo de la residencia habitual en la vivienda en el momento de la venta". 

Por todo ello, el Supremo fija como doctrina jurisprudencial que, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, el cónyuge que ha abandonado el domicilio cumple con los requisitos del reglamento del IRPF y tiene los mismos derechos que el que permaneció en ella.  

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