¿Cuánto tiempo tengo para desalojar a un inquilino con la nueva Ley de Vivienda?

fotografo: COLABORADOR 2 [[[PREVISIONES 20M]]] tema: Recursos: Inmobiliarias, Vivienda, Se vende, Se alquila. Hipotecas. Alquiler. Venta de pisos.
Bloque de pisos.
20M
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La nueva Ley de Vivienda aprobada por el Senado y que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha cambiado las normas que rigen el alquiler en nuestro país. El límite del alquiler, el precio de la vivienda o el impulso a los planes de vivienda pública son algunas de las estrategias con las que el Gobierno pretende facilitar el acceso a la vivienda.

La relación entre en inquilino y el propietario también se verá modificada de arriba y abajo, ya que a partir de ahora los propietarios podrán imputar determinados gastos a los inquilinos, pero también la salida de un inquilino del inmueble se ha visto sujeta a nuevos cambios.

Se amplía el plazo para notificar un desalojo

La nueva norma se caracteriza, según el texto de la norma presentado en las Cortes, por la defensa de las personas que define "en situación de vulnerabilidad económica", es decir, aquellas personas cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y cuyo gasto en la vivienda suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar.

En estos casos, y en caso de que se quiera desalojar a inquilinos que hayan incurrido en impagos, que es, junto a la finalización del contrato, las razones para extinguir un arrendamiento de una vivienda; un tribunal de Justicia podrá establecer un plazo de suspensión de dos meses para las personas físicas y cuatro meses en el caso de las personas jurídicas. Esto supone un aumento respecto a los plazos anteriores, de uno a tres meses respectivamente.

Además, cuando se autorice un desahucio, este deberá ser comunicado en fecha y hora exacta al inquilino y al propietario.

La necesidad de la vivienda, otra posibilidad

Otro supuesto por el que se puede rescindir un contrato de alquiler es la necesidad del casero de la vivienda para vivir él mismo o alguno de sus familiares. Según Mapfre, en la antigua Ley de Fomento del Alquiler se podía interrumpir el contrato antes de haber finalizado los 3 primeros años mínimos, siempre que se hubiese cumplido un año desde la firma del contrato, por este supuesto. Era necesario avisar al inquilino con dos meses de antelación y la mudanza debía realizarse en los tres meses siguientes. 

La publicación en el BOE de la nueva ley, prevista para los próximos días, especificará sobre los diferentes supuestos y la nueva normativa al respeto

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