El TSJC confirma la sentencia que reconocía por primera vez el amianto como causa de la muerte de un empleado del metro barcelonés

  • Murió en 2019 por un mesotelioma pleural después de trabajar veinte años en el suburbano.
Pasajeros en un tren del metro de Barcelona.
Pasajeros en un tren del metro de Barcelona.
Carla Mercader
Pasajeros en un tren del metro de Barcelona.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona de julio, que, por primera vez, señaló el amianto como causante de la muerte de un trabajador jubilado del metro de Barcelona. 

En la sentencia validada por el TSJC se indicó que el contacto continuado con el amianto presente en túneles, vagones, talleres y diferentes componentes de los convoyes fue "con casi absoluta certeza" el origen del mesotelioma pleural que en 2019 acabó con la vida del difunto, quien entre 1988 y 2008 prestó servicio al suburbano.

En la sentencia, la Sala de lo social del tribunal concluye que "dados los múltiples lugares y elementos donde se encontró presencia de fibras de amianto [...] a juicio de esta Sala solo cabría excluir la exposición en puestos de trabajo acreditadamente alejados de todos ellos, como podrían ser, entre otros, trabajos de oficina o taquillas".

No es el caso del extrabajador, que se incorporó primero como auxiliar técnico en instalaciones eléctricas y posteriormente como especialista del servicio digital de voz y datos, en contacto con los convoyes y con el sistema eléctrico del metro de Barcelona. La sentencia del juzgado de instancia llegó a la conclusión de que el hombre estuvo en contacto con el asbesto durante 20 años sin protección ni controles sanitarios.

Ahora, el alto tribunal ha rechazado las alegaciones del metro de Barcelona, afirmando que "no solo no ha acreditado la inexistencia de exposición, sino que hay datos de hecho más que suficientes para llegar a la conclusión contraria". El TSJC valora que el carácter profesional de la enfermedad que causó la muerte del exempleado solo se podría descartar en caso de que la empresa pudiera demostrar la inexistencia de exposición a este material.

"Solo se habría acreditado la inexistencia de exposición si, mediante mediciones correctamente efectuadas desde 1988 hasta 2008, se hubiera probado que ni en las tareas de auxiliar técnico en instalaciones eléctricas ni en las de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos de los sistemas de señalización el causante trabajara en los talleres de Sagrera o Vilapicina, ni en los túneles", concluye el TSJC.

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