![26M.- Los colegios electorales de Navarra abren sus puertas con normalidad](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2019/05/26/960737.jpg)
Hoy, 28 de mayo, se celebran elecciones municipales y en parte de las Comunidades Autónomas de España y todo esta preparado para que la jornada de los comicios se desarrolle correctamente y los votantes puedan acudir a ejercer su derecho de voto.
Será a partir de las 09.00 horas cuando los centros de votación estén abiertos para todo aquel que quiera votar en las elecciones municipales y autonómicas. Podrán hacerlo a lo largo de toda la jornada hasta las 20.00 horas, momento en el que los colegios electorales quedarán cerrados y se procederá al recuento de los votos.
Cuándo se conocerá el ganador de las elecciones
El recuento de los votos electorales comenzará en todos los colegios electorales de España, según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al término de la jornada electoral a las 20.00 horas. En ese momento, la mesa electoral, formada por el presidente y dos vocales, procederá a comprobar el número de votos y su coincidencia con las listas censales, y después comenzará el recuento de votos bajo la supervisión de los apoderados, que velarán por el correcto funcionamiento del proceso.
Saber cuándo finalizará el recuento, se firmarán las actas de escrutinio y se conocerá al vencedor, por lo tanto, depende del censo de cada lugar y lo que se tarde en contabilizar los votos. El porcentaje de escrutinio también puede ir dando una pista de cuál será el resultado final, especialmente cuando se halle en un porcentaje elevado.
Lo normal en las elecciones en España es que los resultados provisionales se conozcan a las pocas horas del cierre del colegio, en la noche del mismo día 28 de mayo o en la madrugada del lunes 29 de mayo.
El recuento provisional no es el escrutinio final
Hay que tener en cuenta que el recuento de votos una vez finalizada la jornada electoral será provisional. El escrutinio oficial "se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda" y no deberá concluir más tarde del octavo día posterior al de las elecciones", según la LOREG.
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