A fondo

Preguntas y respuestas del 23-J: ¿Cuándo puedo votar por correo? ¿Cómo puedo evitar que me toque mesa? ¿Qué pasa si no acudo?

La guía definitiva sobre las elecciones de julio de 2023.
La guía definitiva sobre las elecciones de julio de 2023.
Carlos Gámez
La guía definitiva sobre las elecciones de julio de 2023.
El último día para solicitarlo es el 13 de julio y para enviar el voto el 19 de julio
Atlas

El domingo 23 de julio habrá nuevas elecciones. Será la primera vez en la historia de la democracia española que unos comicios generales caen en pleno verano. El primer pensamiento de muchos electores ante el adelanto de los comicios ha sido su coincidencia con las vacaciones. No en vano, un 29% de los españoles elige veranear en julio, según el Observatorio Nacional del Turismo Emisor (ObservaTUR). Para todos ellos esta guía definitiva con las claves de cuando se podrá solicitar el voto por correo, cómo se puede evitar la mesa electoral y qué sucede si no se acude a esta obligación ciudadana.  

¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde este martes, fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, el día 13 de julio. Se pide en la sede de Correos, personalmente e identificado.

Para las recientes elecciones municipales y autonómicas del 28-M se registraron 1.082.030 solicitudes de voto por correo. Todo hace prever que el próximo 23 de julio se batirá esa cifra y también la de las generales de abril de 2019, de 1.222.937 votos. Es un mes en el que uno de cada tres españoles veranea, según las estadísticas oficiales.

¿Dónde me tocará votar?

La ley dice que se debe votar en la circunscripción en la que se esté inscrito en el censo a 1 de marzo. A partir del 4 de junio se publicarán las listas en las webs de algunos ayuntamientos y en la del INE. Hay de plazo hasta el 12 de junio para presentar alegaciones.

¿Cuándo sabré si me ha tocado mesa electoral?

El sorteo para elegir a los miembros de una mesa electoral (presidente, dos vocales y suplentes) se celebra entre los días 25-29 posteriores a la convocatoria. Es decir, tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio 2023.

Todos los ciudadanos mayores de edad y hasta 70 años que sepan leer y escribir, salvo aquellos que se presenten como candidatos, pueden ser seleccionados. Serán notificados en un plazo de tras días. Y ser miembro de una mesa electoral es obligatorio, a menos que existan impedimentos justificados y recogidos en la Ley Electoral.

¿Qué excusas son válidas para librarse de la mesa?

Las principales causas para excusarse son ser mayor de 65 años, discapacitado, estar de baja, embarazada de más de seis meses o de riesgo, estar preso o ingresado. También contar con una orden de alejamiento, enfermo con parte médico o haber sido convocado a tres mesas electorales en diez años.

Estar en periodo de lactancia de bebés menores de nueve meses, tener  cuidado de menores o de un familiar dependiente, así como un evento especial familiar inaplazable están en la lista. También se pueden excusar los médicos, protección civil o bomberos, los jefes de servicios informativos y profesionales de acontecimientos públicos inaplazables.

Al contrario de lo que se piensa popularmente, solicitar el voto por correo no es un eximente para ser convocado a una mesa electoral.

¿Es una excusa válida estar de viaje de turismo?

Una de las preguntas es qué hacer si se tienen programados para esas fechas viajes vacacionales ante la posibilidad de ser llamados a formar parte de una mesa electoral como presidente o vocal.

Además de celebrarse en julio, el domingo electoral coincide con el puente por el día de Santiago Apóstol, 25 de julio, festivo en algunas comunidades, como Galicia, Castilla y León, Navarra el País Vasco.

La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.

Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.

No figura en la citada lista ningún caso relacionado con tener adquiridos billetes o reservas de alojamientos por motivos vacacionales. Por tanto, se podría alegar ante la Junta Electoral de Zona pero será este órgano el que decidirá.

Es muy importante en estos casos presentar toda la documentación y acreditar las circunstancias por las que se pide no estar en la mesa electoral. Por ello, cuanto más información se aporte, mejor.

¿Cuál es el plazo para las alegaciones?

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

¿Qué pasa si uno no se presenta a la mesa?

Los designados que no vayan a la mesa electoral incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Asimismo, el Código Penal detalla en el artículo 50 que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros".

¿Cómo se puede votar si vives en el extranjero?

Los españoles residentes en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA). De esta forma, las Delegaciones Provinciales remitirían a la dirección de inscripción de cada persona la documentación.

De cara al 23 de julio, recibirán los documentos y las papeletas, que también podrán descargar, entre el 17 y el 23 de junio. Si votan en consulados o embajadas pueden hacerlo entre el 15 y el 20 de julio. Si votan por correo, el plazo finaliza el 18 de julio.

¿Y si se está de viaje en el extranjero por turismo?

En caso de que las elecciones le coincidan con un viaje al extranjero rige la misma norma que si se viaje es por España. Así, si se desea votar se debe de solicitar el voto por correo.

¿En Andalucía se votará el 23 de julio?

En el caso de Andalucía, las elecciones autonómicas (que son competencia del Presidente de la Junta y se convocan en el Boletín Oficial de la Región), la fecha de la votación "no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguiente al de la celebración de las elecciones". Pero al tratarse de unas elecciones generales, en las que no rige esta medida, sí se votará.

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