Ya se puede pedir el voto por correo en las elecciones generales del 23 de julio de 2023: cómo hacerlo, plazos y documentación

Archivo - Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos, en la Oficina de Correos de Cibeles.
Archivo - Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos, en la Oficina de Correos de Cibeles.
ALBERTO ORTEGA
Archivo - Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos, en la Oficina de Correos de Cibeles.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 30 de mayo, la convocatoria de las elecciones generales para el próximo domingo 23 de julio. Los ciudadanos y ciudadanas de España vuelven a tener una cita con las urnas, después de la celebración de las elecciones municipales en más de 8.000 ayuntamientos y las autonómicas en gran parte de las regiones. La última vez que votaron para las generales fue el 10 de noviembre de 2019. El PSOE fue el partido con más votos y Pedro Sánchez fue investido presidente del Gobierno en el Congreso con 167 votos a favor frente a 165 en contra.

En esta ocasión, las elecciones generales tendrán lugar en pleno verano. Muchos ciudadanos ya tenían preparadas sus vacaciones, por lo que el día marcado —el 23 de julio de 2023— no podrán acudir a la cita con las urnas. Aun así, podrán ejercer su derecho al voto solicitándolo por correo con antelación. 

El proceso para que los residentes en España puedan pedirlo ha comenzado este martes, 30 de mayo, tras la convocatoria de las elecciones en el BOE. El plazo finaliza el próximo 13 de julio, diez días antes de que tengan lugar los comicios. Una vez que se solicite el voto por correo y se acepte la solicitud, ya no será posible votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.

Cómo solicitar el voto por correo, paso a paso

Para solicitar el voto por correo hay que acudir a una oficina de Correos con el DNI. Allí hay que cubrir un impreso de solicitud en el que la persona interesada deberá indicar la dirección postal a la se enviará toda la documentación electoral correspondiente.

El siguiente paso es que la Oficina del Censo Electoral envíe al domicilio indicado la documentación necesaria para proceder al voto. Correos remitirá la documentación correspondiente "a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación", es decir, a partir del día 2 de junio de 2023 y antes del lunes 17 de julio.

El solicitante tiene que recoger estos documentos de forma personal. Si en el momento no se encuentra en casa, se dejará un aviso en el buzón para que pase a buscarlo a la oficina correspondiente. 

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas.
  • Un sobre de votación para cada proceso.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.
  • Una hoja explicativa.

Una vez recogida toda la documentación, el interesado tendrá que elegir la papeleta de la votación e introducirla dentro del sobre correspondiente. Después, este sobre y el certificado de inscripción en el censo se meterán dentro del sobre en el que está escrita la información de la mesa electoral.

Es importante recordar que no se debe introducir ningún documento que acredite tu identidad en el sobre de votación, puesto que en este caso el voto sería nulo.

Lo último es acudir a una oficina de Correos de nuevo para enviarlo por correo certificado sin ningún coste. El plazo para remitirlo al colegio electoral es hasta cuatro días antes de los comicios.

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