¿Cuánto se cobra de pensión por un 65% de discapacidad?
- A partir del 33% de discapacidad se pueden disfrutar de diferentes beneficios sociales o fiscales. Sin embargo, tener una discapacidad no implica poder cobrar una prensión de estas características.
- Los hombres reciben pensiones de incapacidad en mayor medida que las mujeres.
En el mes de junio de 2023 entró en vigor la mejora para el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad superior al 45%. El Consejo de Ministros aprobó un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada y se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
La anticipada jubilación beneficiará a muchos trabajadores de este colectivo, aunque en su más reciente informe el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo en España (ODISMET) revela que 1,2 millones de personas con discapacidad están fuera del mercado laboral, un segmento que requiere de especial atención y análisis, dado que constituyen un importante volumen poblacional y fuerza de trabajo.
¿Qué es una pensión discapacidad?
La pensión por discapacidad es una prestación que se puede obtener si la persona tiene un grado de discapacidad del 65% o más. Se denomina pensión no contributiva de invalidez (PNC). Pero, pese a que la abona la Seguridad Social, la concede la conserjería de servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda, ya que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) tiene transferidas dichas competencias. Excepto en Ceuta y Melilla, donde se gestiona directamente en el IMSERSO.
Diferencias de discapacidad – incapacidad
La discapacidad es el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial, y conlleva la entrega de un certificado donde aparece el porcentaje concreto de discapacidad reconocido. No implica cobrar una pensión -al menos que sea de un 65% o más-, sin embargo, a partir del 33% se pueden disfrutar de diferentes beneficios sociales o fiscales. Por el contrario, la incapacidad permanente es una pensión para personas que no pueden trabajar debido a una enfermedad o lesión, independientemente de si tienen asignada una discapacidad de los servicios sociales o no. Y no se traduce en un determinado porcentaje, sino en grados: incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez.
¿Cuánto se cobra de pensión por un 65% de discapacidad?
“En 2023, se perciben 6.784,54 € anuales, divididos en 14 pagas de 484,61 €. Un 15% más que en 2022. Sin embargo, si se alcanza un 75% de discapacidad, el importe es mayor, porque hay que sumar un complemento de 3.392,27 € anuales” puntualiza el abogado especialista en Derecho Laboral, Jorge Campmany Vilaseca.
Estas cifras pueden sufrir modificaciones a la baja por varios motivos, por ejemplo, si varios beneficiarios de la pensión no contributiva conviven en el mismo domicilio- pero, en cualquier caso, nunca se podrá cobrar menos de 1.696,14 € por año.
Requisitos que cumplir para cobrar una pensión por discapacidad
- Acreditar un grado de 65% de discapacidad o más.
- Tener una edad comprendida entre los 18 y los 64 años en el momento de la solicitud.
- Residir legalmente en España, y haberlo hecho durante diez años como mínimo.
- Los ingresos del beneficiario -sin contar la propia pensión- han de ser inferiores a 6.784,54 € anuales, según la normativa de 2023.
¿Cómo se calcula un grado de discapacidad?
- Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta, la fecha de nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
¿Cómo solicitar la pensión por discapacidad?
Según dónde se resida, existen unos formularios u otros, además de documentación anexa que se debe presentar. En la mayoría de los casos se puede solicitar vía online, o si no presencial. El interesado tiene que dirigirse para ello a la conserjería de servicios sociales de su comunidad, o visitar su web para informarse de los pasos a dar.