![Estas elecciones generales del 23 de julio el voto por correo es uno va a ser uno de los protagonistas. Sin embargo, hay muchas dudas. ¿Se puede anular el voto por correo?, ¿quién puede anularlo?, ¿hasta cuándo se puede votar?... te resolvemos estas y otras cuestiones](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2023/06/02/voto-correo.jpeg)
El próximo 23 de julio se celebrarán las elecciones generales en España tras la disolución de las Cortes y el adelanto anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Tras el anuncio de la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se activa el calendario electoral, por lo que ya es posible solicitar el voto por correo si no puedes ejercer el derecho a voto de forma presencial.
Fechas del voto por correo
En este sentido, el pasado 31 de mayo se abría el plazo para la solicitud del voto. El certificado de inscripción en el censo electoral para la tramitación del voto por correo se podrá pedir hasta el próximo 13 de julio, inclusive. "La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia", explican desde Correos.
Cómo solicitar el voto por Internet
Esta solicitud se podrá tramitar de manera telemática a través de la web oficial de Correos, en este enlace. También es posible solicitarlo en cualquier oficina de Correos de España.
Para pedir el voto en la web de Correos, los electores interesados deberán acreditar su identidad mediante la firma electrónica, "aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e)".
En este sentido, una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, "no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación".
Cómo solicitar el voto en las oficinas
Esta solicitud debe realizarse personalmente por cada elector, salvo que padezca una enfermedad o discapacidad acreditada que le impida ejercer este derecho. Los interesados deberán presentar el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales para solicitar el voto por correo.
Asimismo, existe la opción de gestionar una cita previa para evitar esperas. Desde Correos entregarán las solicitudes recibidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que enviarán, a partir del 3 de julio, la documentación necesaria a los solicitantes para ejercer su derecho al voto.
¿Se puede cambiar de opinión y votar presencial?
Desde La Moncloa recuerdan que si se solicita el voto por correo y la solicitud es aceptada, no se podrá votar presencialmente en la mesa electoral correspondiente el próximo 23 de julio.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios