Pontevedra

Condenan al Sergas a indemnizar en más de 7.000 euros a un paciente que en la pandemia tuvo que operarse en la privada

La Consellería de Sanidade, en una imagen de archivo.
20M EP

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a pagar un total de 7.140 euros a un paciente del área sanitaria de Pontevedra-O Salnés, por haber tenido que acudir a operarse de una hernia discal al Hospital Nuestra Señora de Fátima, centro privado de Vigo, como consecuencia de la reordenación de recursos durante la primera ola de covid-19, en primavera de 2020.

El doliente reclamaba más de 12.000 euros por estos hechos, pero el magistrado ha estimado su reclamación solo en parte, determinando que no proceden los 5.000 euros que pedía por daños morales dada la celeridad con la que se efectuó el diagnóstico.

Acudió varias veces a urgencias

Según el relato de hechos de la sentencia, con fecha del pasado 12 de junio, el afectado —de 44 años de edad— acudió "en reiteradas ocasiones" entre marzo y abril de 2020 a su centro de salud de O Grove (Pontevedra) y al servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario de Pontevedra (CHOP) por "dolor intolerable" pese a la medicación.

Le dieron el alta hospitalaria con una cita para un mes después para "valoración". Ese diagnóstico, explica el fallo, recogía "un dolor muy intenso e incontrolable en la espalda, restricción de capacidad deambulatoria y el temor razonable a un agravamiento de la dolencia, con riesgo de pérdida funcional de algún miembro".

Así pues, este paciente solicitó una segunda opinión en la consulta privada del doctor que le recomendaron, que además trabajaba también para el Sergas en el Álvaro Cunqueiro de Vigo. En concreto, fue a su consulta en el Hospital Nuestra Señora de Fátima, donde se operó.

Compensación de Sanidade

La Xunta, durante el juicio, sostuvo que había acudido a esta clínica "por su propia voluntad" y que no se cumplían los requisitos establecidos para la cobertura de gastos por parte de la Administración porque no era una "urgencia vital".

Con todo, el magistrado explica en su sentencia que fue "correcta" la decisión del hombre de intervenirse en la sanidad privada, al tiempo que subraya que el gasto que tuvo que asumir "reúne los requisitos de antijuridicidad" establecido en el artículo 32 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público. Por esto mismo, ve procedente que la Consellería de Sanidade se lo deba compensar.

Así, recalca que, de no habérsele practicado la operación en esas fechas, "habría tenido que soportar, innecesariamente, durante un largo período de tiempo, unos dolores muy intensos, así como los efectos secundarios de la medicación paliativa prescrita, con riesgo de agravamiento de la lesión de columna".

Además, el juez destaca la rápida intervención en la clínica privada, lo que le ahorró al Sergas "el montante equivalente que habría conllevado la realización de la operación en el hospital público". Esto también le permitió "liberar quirófano, cama y UCI" para los pacientes covid en aquella primera ola de la pandemia.

Sobre el montante, el magistrado fija la indemnización en 7.140 euros, que son 5.000 menos de lo solicitado por el paciente en concepto de daño moral, porque la intervención "se practicó muy pocos días después del diagnóstico definitivo de la dolencia, habiéndose producido tal diagnóstico en un tiempo razonable".

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