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Qué debes hacer si te ha tocado estar en una mesa electoral y tienes un viaje programado

Mesa electoral.
SERVIMEDIA

Las elecciones generales tendrán lugar (para bien de muchos y terror de otros) en mitad del verano (el 23 de julio), momento en el cual miles de españoles están de vacaciones e incluso de viajes, un asunto que ha preocupado mucho a la población española.

¿Qué ocurre si tenemos un viaje planificado que coincide con las elecciones? Tanto si queremos ejercer nuestro derecho a voto, como si somos convocados para formar parte de una mesa electoral, nuestras vacaciones podían verse truncadas por los comicios electorales.

Pero, ¿es posible justificar nuestra ausencia a una mesa electoral por un viaje que tengamos programado? A pesar de que la Ley Electoral es muy poco flexible en cuanto los motivos por los que un ciudadano puede no presentarse como miembro de la mesa electoral, adelantamos que, en esta ocasión, será un poco diferente.

Causas para justificar la ausencia en la mesa electoral

Las mesas electorales están formadas por ciudadanos menores de 70 años elegidos a través de un sorteo público, encargado de controlar el desarrollo de la votación. En cada mesa hay un presidente y dos vocales y además de controlar el acto de votación durante la jornada electoral, se encargan de realizar el recuento de votos al final del día.

Si nos toca ser miembro de la mesa electoral, debemos saber que se trata de una obligación por ley que, a menos que nos encontremos en una situación recogida por la Ley Electoral, no podremos disuadir. De hecho, no acudir a la formación de la mesa sin alegar y documentar una causa justificada nos puede costar una pena de prisión de tres meses a un año, o una sanción administrativa de seis a 24 meses.

¿Qué causas son válidas para ausentarnos entonces de la mesa electoral sin ninguna repercusión legal? Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), los motivos se agrupan en causas personales, familiares y profesionales:

Personales

  • Tener más de 65 años y menos de 70 años.
  • Aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
  • Estar embarazada de más de seis meses. También quienes se encuentren en una situación de baja maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Familiares

  • Ser madre durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Concurrencia de eventos familiares que resulten inaplazables, como bodas, bautizos o comuniones.
  • Cuidar directa y continuamente de menores de ocho años o de una persona con discapacidad.
  • El cuidado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, si no puede valerse por sí mismo.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Profesionales

  • Los profesionales que presten sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Los profesionales que presten servicios esenciales, como sanitarios, bomberos o protección civil, entre otros.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
  • Aquellos profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos durante el día de la votación y que estén programados con anterioridad a la convocatoria de elecciones, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.

Como podemos comprobar, los viajes no forman parte de las excepciones, sin embargo, la Junta Electoral Central, el pasado 8 de junio, acordó aceptar como excepción para los próximos comicios aquellos casos en los que los ciudadanos hubieran contratado el viaje antes del 29 de mayo (fecha en la que se anunció la convocatoria de las elecciones generales).

Por lo tanto, si tenemos un viaje programado que coincide con la fecha de las elecciones y somos llamados para formar parte de una mesa electoral, si hemos realizado la reserva del mismo con anterioridad, podremos alegar (siempre presentando las reservas y documentación que así lo demuestre) y librarnos de perder nuestro viaje.

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