Córdoba

Los viajes a menos de 250 kilómetros de Córdoba no serán excusa para faltar a una mesa electoral el 23J

Las componentes de una mesa electoral.
Mariscal / EFE

La Junta Electoral de Zona de Córdoba ha emitido una resolución donde recoge los criterios que seguirá para admitir los viajes vacacionales como excusa para faltar a una mesa electoral el próximo 23 de julio. De este modo, los viajes que supongan un desplazamiento de menos de 250 kilómetros respecto a la ciudad de Córdoba no serán una excusa para faltar. Este acuerdo sirve para todas las mesas electorales que dependan de la Junta Electoral de Zona de Córdoba, a la cual pertenecen Córdoba capital y la zona de Montoro.

La Junta Electoral Central señaló desde un principio que, en términos generales, aquellas personas que tuvieran un viaje pagado antes del 30 de mayo de 2023, fecha en la que se convocaron elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave no tendrá que acudir a una mesa electoral.

Hay que recordar que la decisión definitiva en relación a la justificación de los viajes la tienen las juntas de zona y, en ese sentido, la Junta Electoral de Zona de Córdoba ha fijado su posición sobre el régimen de excusas por motivo de viajes vacacionales, estableciendo una distancia de 250 kilómetros como mínimo indispensable ara causar un perjuicio.

Resolución de la Junta Electoral de Zona de Córdoba

En su resolución, la Junta Electoral de Zona de Córdoba señala que "en orden a procurar la mayor certidumbre posible a los ciudadanos para que en su caso puedan adaptar sus planes vacacionales y tomar sus decisiones de la mejor manera posible", acuerda:

  1. En base al acuerdo de la JEC (Junta Electoral Central), única y exclusivamente se van a tomar en consideración excusas relacionadas con la contratación de viajes, siempre y cuando se acredite de forma fehaciente mediante los documentos que se consideren oportunos, que los viajes contratados lo han sido en fecha anterior al 30 de mayo de 2023 o ese mismo día 30 de mayo.
  2. No se considerará como excusa admisible la estancia en un alojamiento vacacional siempre que dicho alojamiento se encuentre a 250 kilómetros o menos de la ciudad de Córdoba, sea cual sea la fecha de contratación de dicho alojamiento.
  3. No se considerará como excusa admisible la estancia en una segunda residencia (propia o familiar) sea cual sea el lugar en el que esta se encuentre.

Consecuencias de no acudir a la mesa

La Junta Electoral de Zona de Córdoba recuerda que no acudir a los llamamientos de las mesas electorales supone incurrir en un posible delito electoral del art. 143 de la Loreg que puede estar penado con pena de prisión de hasta un año. En ese sentido, la Junta Electoral de Zona de Córdoba señala que "para seguir un principio de justicia, esta Junta Electoral va a ser extremadamente celosa en la persecución de aquellas personas que no cumplan con los llamamientos a las mesas electorales no sólo por ser una obligación legal el hacerlo, sino como se ha expuesto para que aquellas personas responsables que cumplan con el deber cívico de composición de las mesas, por muy penoso que sea hacerlo en las citadas fechas, no vean como otros ciudadanos que no cumplen dicho deber no obtienen ningún castigo por ello".

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