La ley electoral complica la propuesta de Sumar de ampliar hasta las 22.00 horas el horario de los colegios el 23-J

Plano de urna en la que ha votado un elector de la provincia de Tarragona.
Plano de urna en la provincia de Tarragona.
ACN
Plano de urna en la que ha votado un elector de la provincia de Tarragona.

La ley electoral vigente en España regula todo el proceso para organizar cualquier convocatoria de comicios, ya sean municipales, autonómicos, generales o europeos, y explica paso a paso cómo se deben constituir las mesas electorales e incluso el horario en que estarán abiertos los colegios para que los ciudadanos que lo deseen puedan participar en la votación. La norma es muy concreta en todos estos puntos, incluido el horario, donde no deja lugar a dudas, lo que complica las opciones de que la Junta Electoral Central atienda la petición de Sumar de ampliar hasta las 22.00 horas la jornada de votación el próximo 23 de julio para capear el calor.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece, en su artículo 84, que "extendida el acta de constitución de la mesa, con sus correspondientes copias, se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas".

Fuentes de la Junta Electoral consultadas por 20minutos explican que el órgano analizará en los próximos días el planteamiento que ha hecho Sumar este lunes para permitir que se pueda ejercer el derecho al voto en horas en las que haga menos calor, alargando dos horas más el horario de apertura de los colegios. Sin embargo, las mismas fuentes recuerdan lo que dice la ley electoral, que es muy clara con respecto a este punto.

A esto se une que la ley electoral tiene rango orgánico, por lo que no es posible modificarla vía decreto y cualquier reforma requiere una tramitación completa en las Cortes Generales, esto es, proyecto de ley, periodo de presentación de enmiendas y votación en Pleno. Este trámite se tendría que repetir tanto en el Congreso como en el Senado. La proximidad de las elecciones generales, para las que falta menos de un mes, imposibilita cualquier cambio en la norma.

Pero es que además, también la Constitución impediría modificaciones de este tipo, pues en su artículo 86 establece que "en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes", pero estos "no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general".

Nunca en España se ha ampliado excepcionalmente el horario de una votación de elecciones, ya fueran generales o de otro tipo. Durante la pandemia de coronavirus se celebraron varios comicios autonómicos -País Vasco y Galicia en julio de 2020, Cataluña en febrero de 2021 y Madrid en mayo de 2021-, pero en todos esos casos lo que se hizo, para evitar aglomeraciones de gente, fue establecer horarios para vulnerables o personas contagiadas, pero no se ampliaron las horas de votación.

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