Andalucía prepara ya el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Vivienda estatal

La consejera andaluza de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz.
La consejera andaluza de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz.
Julio Muñoz/EFE
La consejera andaluza de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz.

La Junta de Andalucía ha iniciado ya los trámites para presentar ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Vivienda estatal recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados, si bien el Ejecutivo de Juanma Moreno no va a solicitar la suspensión cautelar de la norma.

Así lo ha explicado este martes la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz, tras el Consejo de Gobierno en el que la Junta ha tomado conocimiento del recurso, que se planteará sobre 18 artículos y cuatro disposiciones adicionales de la ley al considerar los servicios jurídicos y técnicos de la Junta que la norma "invade frontalmente las competencias" en materia de vivienda exclusivas de la comunidad autónoma y recogidas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía. Igualmente, el informe concluye que el Gobierno central excede con esta ley el poder legislativo que le confiere la Constitución.

Una vez obtenido el mencionado informe, la consejería del ramo ha solicitado esta misma semana el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que, posteriormente, se tendrá que elevar al Consejo de Gobierno para autoriza el recurso y que este se pueda presentar.

"Lo hacemos por responsabilidad, porque creemos que es nuestra obligación", ha afirmado la consejera, que ha asegurado que "siempre puede resultar arduo reflexionar sobre los límites de las competencias estatales y autonómicas en materia de vivienda", pero "entendemos que la ley estatal supone una clara limitación de las competencias que ejercen las autonomías" que, con esta ley, y según siempre los servicios jurídicos, "quedan en parte expropiadas por parte del Gobierno central".

Artículos recurridos

El Ejecutivo andaluz insiste en que el Estado no puede legislar, "ni siquiera de forma supletoria", en materia de vivienda, tal y como se ha pronunciado de manera reiterada" el TC.

Los servicios jurídicos de la Junta entienden que "se han sobrepasado los límites" desde el artículo 3 de la ley estatal, en el que se recogen conceptos sobre vivienda protegida, vivienda social, vivienda protegida de precio limitado, gran tenedor, vivienda asequible incentivada y parque público, que se desarrollan posteriormente en la norma cuando ya están reguladas por la legislación autonómica, competente en la materia.

En este marco se encuentran, además, los artículos 9 (apartado e), 16, 17, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35 y 36, así como la Disposición Transitoria Primera. En todos ellos se recogen conceptos con una regulación "tan completa y acabada que no deja espacio alguno de regulación al legislador autonómico", según los servicios jurídicos de la Junta.

En ese punto, la Consejería asegura que hay varios ejemplos en los que se considera que se incurre en inconstitucionalidad. Así, en el artículo 16 y la Disposición Transitoria Primera de la ley se detalla un régimen prácticamente completo en relación con la vivienda protegida, con asuntos que ya estaban regulados por la propia administración autonómica, como la duración de la calificación o los requisitos para ser adjudicatario.

También se incluyen una serie de reglas "imperativas" de carácter casi reglamentario para la declaración de zonas tensionadas (artículo 18) o de los grandes tenedores (19), que suponen, a juicio de los servicios jurídicos, una invasión frontal y directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad.

El informe también indica que la Ley de Vivienda se extralimita a la hora de regular la gestión de los parques públicos de vivienda, que entra tan al detalle que reduce a las comunidades a ser meros ejecutores de sus políticas. De igual forma, se crean nuevas figuras, como las viviendas asequibles incentivadas (17 y 25), que tampoco deberían ser competencia del legislador estatal.

En paralelo, se propugna la impugnación de los artículos 8 (apartados a y c) y 11.1 (apartado b y e) de la citada ley, dado que hacen una regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y de su estatuto jurídico, que a la luz de la Jurisprudencia Constitucional compete a la comunidad autónoma, a la que corresponde velar por los intereses tutelados por dicha legislación y establecer las limitaciones inherentes a la propiedad sobre la misma.

Por último, se propone la impugnación de artículo 15.1 (apartados d y e) y la Disposición Final Cuarta de la Ley Estatal de Vivienda relativos al porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales, por vulnerar el articulo 56.3 y 5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativos a la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Beatriz Rodriguez
Coordinadora Sevilla

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y máster en Comunicación Corporativa y Relaciones Públicas por ESERP. Dedicada desde hace más de veinte años al mundo de la comunicación, la mayor parte de ellos en revistas especializadas y prensa escrita, aunque también he pasado por gabinetes de prensa institucionales. Formo parte del equipo de 20minutos desde el año 2010, donde desarrollo tareas de redacción y coordinación para Andalucía, tanto para la edición digital como para la edición local de Sevilla en papel.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento