La Junta Electoral rechaza la propuesta de Sumar de ampliar el horario de la jornada electoral hasta las diez de la noche

Papeletas dentro de la urna de votaciones, a 28 de mayo de 2023, en Sevilla.
Papeletas dentro de la urna de votaciones, a 28 de mayo de 2023, en Sevilla.
Joaquin Corchero
Papeletas dentro de la urna de votaciones, a 28 de mayo de 2023, en Sevilla.

La Junta Electoral Central (JEC) ha desechado este miércoles la propuesta de Sumar de ampliar hasta las diez de la noche el horario de votación en la jornada electoral del 23 de julio, y ha recordado a los de Yolanda Díaz que es la propia ley electoral la que determina los horarios y la que ordena cerrar los colegios a las ocho de la tarde.

Fue el portavoz electoral de Sumar, el eurodiputado Ernest Urtasun, quien anunció el pasado 26 de junio la petición de ampliar el horario de votación para evitar que las altas temperaturas que puede darse en esa jornada estival desincentiven a los ciudadanos a la hora de depositar su sufragio.

También abogaba por garantizar agua y buena climatización en los colegios electorales, así como suficientes sombras en el exterior de los mismos, con el fin de evitar que los electores sufran golpes de calor a la hora de ir a los puntos de votación.

En una resolución acordada este miércoles y recogida por Europa Press, la JEC despacha en cuatro líneas la petición de Sumar recordando que el artículo 88 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que "la votación se cierra a las 20.00 horas", por lo que no ha lugar a aplicar una medida distinta de la ley: "La circunstancia de que la votación tenga lugar el 23 de julio no plantea ninguna particularidad, al menos en este momento", zanja el organismo arbitral.

la ley electoral tiene rango orgánico, por lo que no es posible modificarla vía decreto y cualquier reforma requiere una tramitación completa en las Cortes Generales, esto es, proyecto de ley, periodo de presentación de enmiendas y votación en Pleno. Este trámite se tendría que repetir tanto en el Congreso como en el Senado. La proximidad de las elecciones generales, para las que falta menos de un mes, imposibilita cualquier cambio en la norma.

Pero es que además, también la Constitución impediría modificaciones de este tipo, pues en su artículo 86 establece que "en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes", pero estos "no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general".

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