El Tribunal Supremo señala deficiencias en la Ley del 'solo sí es sí': era "mejorable"

Fachada del Tribunal Supremo.
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El pasado 7 de junio, el Tribunal Supremo unificó su doctrina y los  magistrados de la Sala de Lo Penal avalaron, en contra del criterio de la Fiscalía y del Ministerio de Igualdad, la rebaja de penas de agresores sexuales por la ley del 'solo sí es sí'.  Lo hicieron así en 28 de las resoluciones que habían llegado al alto tribunal y que respondían a recursos de revisión procedentes tanto de Fiscalía como de acusados. 

Este viernes se han conocido íntegramente 21 de estas sentencias y en ellas se recogen diversas críticas a la ley impulsada por la ministra Irene Montero. Por ejemplo, en la resolución 524/2023, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, se pone en cuestión la regulación del delito de agresión sexual a menores de 16 años que propone la norma: "Presenta una redacción seguramente mejorable desde un punto de vista técnico" dice la sentencia, que afea también que la legislación no incluyera una disposición transitoria para regular las revisiones de pena.

En otra sentencia, la 2810/2023 de la magistrada Carmen Lamela, se incide de nuevo en que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contenga una disposición transitoria que pueda limitar o modular los casos de posibles revisión de condenas. Aclara además que este detalle "no puede ser subsanado a través de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre".

Cabe recordar que tanto el Gobierno como la Fiscalía General del Estado han sostenido respecto a esta ley que sobre ella sí podía aplicarse la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que establece en síntesis que cuando la duración de la pena privativa de libertad impuesta antes de la reforma pueda ser imponible tras la modificación, no se tocará.

Sobre ello, el Supremo subraya que "no es posible jurídicamente" que esa disposición transitoria, cuya aplicación es invocada por el Ministerio Fiscal, "trascienda" a la ley del 'sólo sí es sí': "Por ello, no existe limitación a la aplicación de la norma más favorable que establecen los artículos 9.3 de la Constitución y el 2.2 del Código Penal (CP)".

Ese artículo 2.2 del Código Penal recoge que las reformas penales tendrán efecto retroactivo siempre que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. 

Margen "no limitado" del legislador

En este mismo sentido, la sentencia 2827/2023 explica que el legislador tiene cierto margen de regulación, "aunque no ilimitado", por lo que "goza de cierta libertad y autonomía" para modular el "principio de retroactividad de la ley penal posterior favorable".

Recuerda que así lo ha hecho "con ocasión de varias reformas penales, estableciendo disposiciones transitorias que prevalecían, por su carácter especial, frente a la dicción del artículo 2.2 del CP". El Tribunal advierte así que queda en manos del legislador en cada reforma penal "dejar operar al régimen previsto por defecto en el art. 2.2 del CP". 

Incide en que a parecer del tribunal el 2.2 del CP "no necesita complemento alguno" porque "contiene una regulación bien explícita" y en ella "no se advierte ninguna clase de laguna" que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, "cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo".

En este sentido, otra de las sentencias, la 2814/2023, ponencia de Ana María Ferrer, señala que al redactar la norma del 'sólo sí es sí' "el legislador ha renunciado a marcar las pautas concretas sobre las que ha de discurrir ese acoplamiento entre el nuevo bloque normativo y otros anteriores, algo que, según la magistrada, "hubiera facilitado la función" que ocupa al Supremo.

Mantener la "proporcionalidad"

Por otro lado, el alto tribunal en estas resoluciones apunta que el principio de retroactividad de la ley penal favorable, además de estar recogido en el 2.2 del Código Penal como se ha expuesto, "ha sido considerado por el Tribunal Constitucional, principio informador de nuestro ordenamiento jurídico, como derivado del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución".

Además, respecto a la proporcionalidad de las penas, el tribunal explica que "parece lógico" que, introducida una modificación legislativa en la que se han previsto penas menos graves a las asignadas en la anterior legislación, "resulte coherente el mantenimiento de la proporcionalidad de las penas en relación con el delito cometido".

Y apunta que si, pese a ello, se mantuviera la misma condena en los términos en los que inicialmente fue impuesta, "se incurriría en un claro quebranto del principio de proporcionalidad entre la gravedad del delito y la severidad de la pena".

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